Aclaraciones sobre el contencioso de Tres Cantos

Lorenzo Peña Índice
Fecha de este documento: 1998-05-08

  1. Se discuten varias objeciones a un escrito mío anterior
  2. ¿Es el contencioso una ofensiva contra el partido comunista de España en Tres Cantos?
  3. Alégase que comisión de garantías fue votada por el Consejo Político Regional de IU-CM
  4. Alégase que unos concejales de IU votaronn en Tres Cantos contra el criterio de su propio Grupo Municipal
  5. ¿Qué es votar contra su grupo municipal?
  6. La cuestión de la disciplina
  7. Dos tendencias

Tengo que agradecer al compañero Paco Romero su amable mensaje de fecha 21 de abril de 1998, en el cual expone varias objeciones a un escrito mío anterior sobre el contencioso de Tres Cantos (un contencioso que básicamente enfrenta a la agrupación local del partido comunista de España con la dirección local de IU).

Son bienvenidas las objeciones del compañero Romero; exprésole aquí mi gratitud por formularlas y exponerlas. Con gusto manifiesto mi sincero reconocimiento por cualquier contribución al debate, ya que sólo así se aclaran más las ideas y se avanza en una comprensión racional de los hechos.

Paso, sin más preámbulos, al fondo del asunto.


1º.-- El compañero Romero entiende mal cómo es que se presenta ese contencioso como una ofensiva contra el partido comunista de España en Tres Cantos `[e]ntre otras cosas [dice] porque, que yo sepa, la mayoría de la dirección de IU (incluido su coordinador) es del PCE'.

Pues bien, ¡no!: está mal informado. El coordinador de IU en Tres Cantos fue en el pasado militante del partido comunista de España, mas dejó de serlo. En verdad desde años atrás no participaba nada en la vida del partido. El asunto en sí del coordinador es polémico, mas (para no extendernos en eso), reducido al meollo, se cifra en lo recién apuntado.

La dirección real (ilegítima) del IU en Tres Cantos la detenta una antidemocrática comisión permanente del consejo político local [véase más abajo el punto 6 y último de este escrito], la cual se compone de 7 miembros, sólo uno de los cuales es un militante nominal del partido comunista de España (cuya afiliación al partido se ha limitado al pago de cuota, y aun eso en condiciones sujetas a fuerte discusión, sin que proceda aquí entrar en los detalles).

Los principales exponentes de la mayoría de la comisión permanente del consejo político local de IU son conspicuos representantes del partido democrático de la nueva izquierda (como el Sr. Don José Luis Martínez Cestao, concejal de finanzas) o lo han sido hasta cuando se canceló su inscripción como partido integrante de la coalición IU, mas en este último caso manteniendo su identificación ideológica con el mismo.

Justamente esa dirección pro-pedeneísta ha reprochado al partido comunista de España en Tres Cantos que tenga una voz pública en contra de la reforma laboral impuesta por el Gobierno borbónico con el apoyo de todas las fuerzas antiobreras (incluido el PSOE) y de los sindicatos mayoritarios. Se reprochó al partido comunista de España la convocatoria de actos públicos de debate sobre el pacto de Toledo y la reforma laboral. Desde luego IU de Tres Cantos no participó en nada que pudiera entenderse como contrario a la reforma laboral del gobierno o al recorte de las pensiones.

Así estalló un conflicto que llevaba gestándose desde años atrás, y que se agudizó con las desavenencias de política municipal. Sin embargo, el fondo del asunto excede la política municipal y afecta a las cuestiones clave de la política nacional: a favor del euro y de Maastricht (mayoría pro-pedeneísta de la comisión permanente de IU) o en contra (partido comunista de España en Tres Cantos); a favor de la reforma laboral y del recorte de pensiones (mayoría de IU) o en contra (agrupación del partido comunista de España).

Que la mayoría de la comisión permanente de IU emprendió una persecución contra el partido comunista de España en Tres Cantos se echa de ver en que, además de rehusarle al partido la utilización del local de IU (que también contribuyen a sufragar los afiliados a IU que son militantes del partido comunista de España), se quiso impedir a la agrupación del partido comunista de España la utilización de un local municipal para sus reuniones, y ello justamente (al parecer) a instancias del único miembro (nominal) del partido que pertenece a dicha comisión.

Tratábase de cercenar la vida del partido, acosándolo para que se rindiera. Junto con ello vinieron las acusaciones del coordinador local para que se expulsara de IU al secretario político del partido comunista de España en Tres Cantos y para que se sancionara a varios afiliados de IU por haber, años antes, firmado un escrito de constitución del colectivo de opinión AGUAS CLARAS (como por casualidad todos los sancionados --salvo uno-- son también militantes del PCE).

No creo que sea para nadie en Tres Cantos un secreto que las cosas son así, que el contencioso opone a la dirección local de IU con el partido comunista de España, y que la mayoría de la dirección local está inspirada por unas ideas anticomunistas y tiende a decantarse a favor de las posiciones del PDNI y de la cúpula de CC.OO.


2º.-- Lo segundo que alega el compañero Romero es esto: `la mal llamada pseudocomisión de garantías fue votada por el Consejo Político Regional de IU-CM y, por lo tanto, es válida, reglamentaria y no creo que ejerza su trabajo a instancias de oscuros poderes malignos...'

Para que sea legítima y reglamentaria una comisión hace falta la concurrencia de varios requisitos. No basta con que se cumpla uno.

Un requisito es, efectivamente, que la comisión haya sido nombrada por quien tiene autoridad para nombrarla. Mas es una condición necesaria, no suficiente.

Otra condición también necesaria (no suficiente) es que los integrantes de la comisión reúnan las condiciones que preceptivamente estén marcadas para el cargo.

Otra condición necesaria es que se hayan respetado todas las estipulaciones vigentes sobre modalidad del nombramiento, y en general las cuestiones de procedimiento que sean aplicables.

Puede que el concurso de esas tres circunstancias sea suficiente. No nos incumbe aquí averiguarlo.

Dejando de lado la tercera condición, lo que hay que recalcar es que la presunta comisión no es genuina comisión al faltar el segundo requisito, como lo probábamos en nuestro primer escrito sobre este tema de fecha 15 de marzo de 1998 («La ofensiva contra el Partido Comunista de España en Tres Cantos»). Acerca de la comisión Regional de Garantías democráticas dispone el artículo 33.2 de los Estatutos de IU-CAM: la `Comisión Regional Democráticas estará compuesta por 7 (siete) compañeras/os que no desempeñen ningún cargo público ni organizativo'. Y el Sr. Don Félix Benito del Valle desempeña cargos organizativos: es, en el Ayuntamiento de Tres Cantos, y con dedicación a tiempo parcial, no sólo miembro del equipo municipal de gobierno sino lo que es más: concejal del área de personal y policía. Tal acumulación de cargos es manifiesta. El que sea miembro de la comisión anula ipso facto la existencia de la misma, la hace nula e inexistente de pleno derecho, y tacha de vicio redhibitorio todas sus actuaciones presentes y pasadas, que han de reputarse nulas y sin efecto alguno.

Si el consejo político nombra al Aga Kan para formar parte de una comisión, aunque lo haya decidido el consejo político, el nombramiento es nulo, porque ese señor no está afiliado a IU. Y lo mismo sucede si lo nombra para una comisión partidaria la dirección del partido popular, o del andalucista, porque tampoco (que sepamos) es el Aga Kan miembro de ninguno de esos partidos españoles.

Jurídicamente la situación es igual si se nombra para formar parte de la comisión a alguien que sí esté afiliado a IU pero no reúna los requisitos que prescriban los estatutos. Cualquier nombramiento así es nulo, aunque el órgano nombrante lo haya aprobado por unanimidad.

Un órgano nombrante tiene autoridad para nombrar siempre que el nombramiento se haga en las formas establecidas estatutariamente y siempre que el nombrado reúnas las condiciones estatutariamente exigidas. Su potestad para nombrar no se extiende más allá.

Y además el nombramiento no puede conferir sino las atribuciones que estatutariamente estén previstas. La junta de facciosos cuyo cabecilla era el general Cabanellas no sólo no tenía ningún poder legal para nombrar a nadie, sino que menos aún tenía poder para conferir al general Franco la jefatura del estado. Ni la asamblea nacional de la República francesa tenía poder constitucional para conferir al mariscal Pétain todos los poderes del estado en aquella célebre sesión parlamentaria del verano de 1940, por mucho que la asamblea hubiera sido elegida democráticamente por el pueblo francés. Ni la corte suprema de la República de Chile tenía poder para, el 12 de septiembre de 1973, respaldar la asunción del poder por el general Augusto Pinochet y darle así un espaldarazo.

Los poderes que puede conferir un órgano de autoridad, sin salirse del ordenamiento jurídico vigente respectivo, están tan limitados como limitadas están las posibilidades de nombramiento según las características que reúna el presunto nombrado.

En nuestro caso la comisión de garantías (suponiendo que sus miembros hubieran reunido las condiciones estatutariamente prescritas) sólo podría ser lo que ha de ser estatutariamente (cual demostramos en el anterior escrito, ya citado), a saber: una comisión para resolver recursos; no una comisión sancionadora que actúe como tribunal de primera instancia. Arrogándose esa función indebidamente, conculcando así la letra y el espíritu de los estatutos, la pseudocomisión pone de manifiesto su carácter ilícito y espúreo por el doble concepto de su nulidad (por no respetarse las condiciones estatutarias acerca de quiénes puedes formar parte de la misma) y de extralimitación de su cometido (lo cual ya la sitúa al margen del orden jurídico normativo de IU).


3º.-- Lo tercero que señala el compañero Romero es esto: `los hechos deben analizarse en un contexto determinado ... [e]l asunto de Tres Cantos nace ... porque concejales de IU votan en contra de su propio Grupo Municipal (y parece ser que en más de una ocasión); casualmente, dichos concejales pertenecen al colectivo Aguas Claras'.

Pues bien, ninguno de los cuatro compañeros sancionados ha sido concejal, ni ha votado nada en el Ayuntamiento, ni a favor del grupo municipal de IU ni en contra. Su responsabilidad se limita a haber sido los cuatro primeros firmantes de un escrito de hace dos años en el que se proclamaba la conveniencia de constituir el colectivo de opinión AGUAS CLARAS.

Además lo que se les ha reprochado no es ninguna votación, sino justamente que hayan sido dizque promotores y gestores de tal colectivo, sin haber en los estatutos ningún apartado en el que se permita la existencia de tales colectivos de opinión local, y el que ese colectivo haya hecho manifestaciones de opinión ante la prensa local cuestionando algunas actuaciones de algunos cargos locales de IU y de la mayoría de la dirección de IU en el municipio.

Lo de gestores es ridículo, ya que ese colectivo nunca fue más que una tertulia, sin ningún órgano directivo ni nada que se le pareciese; tertulia en que quienes querían acudir expresaban sus inquietudes y que en alguna ocasión emitió algún comunicado.

Los cuatro compañeros han sido víctimas propiciatorias. Afiliados de base de IU, entusiastas por la idea misma de IU, estamparon su firma en un llamamiento bienintencionado para que se rectificasen algunos errores en la actuación de la mayoría pro-pedeneísta de IU en la dirección municipal. Esa firma de hace dos años les vale ahora un castigo de la pseudocomisión.

AGUAS CLARAS no fue nunca una organización, nunca tuvo dirigentes. De haberlos tenido, cada uno habría de ser juzgado con arreglo a sus actos.

Y hay que deslindar claramente. Las responsabilidades individuales han de ser tratadas con castigos individuales. Las colectivas con castigos colectivos. Lo que no cabe en ningún ordenamiento civilizado es tratar las responsabilidades individuales con castigos colectivos ni viceversa.

Así, p.ej., cuando un batallón de las fuerzas armadas canadienses resulta, demostradamente, haber tenido un papel colectivo, institucionalizado, en las crueldades contra la población civil somalí, es sancionado con la disolución. La responsabilidad del batallón en sí no se salda en sanciones contra sus miembros.

Por el contrario, cuando un miembro del batallón resulta, demostradamente, haber cometido tal o cual crueldad, es sancionado según la normativa vigente.

Cuando concurren responsabilidades individuales y responsabilidades colectivas, se procede a tratar las unas con unos remedios y las otras con otros remedios (remedios apropiados a cada caso).

Ahora bien, en este caso lo que aduce el compañero Romero sería una reponsabilidad colectiva de AGUAS CLARAS. Mas, suponiendo que la hubiera habido y que fuera motivo de sanción, ello habría de afectar al colectivo AGUAS CLARAS, no a miembros de ese colectivo. ¿Cuál sería la sanción? ¿Cancelar la inscripción de AGUAS CLARAS en el registro de corrientes locales de opinión integradas en IU? Nunca hubo registro tal ni AGUAS CLARAS pidió nada. Bueno, podría avisarse que, en el caso de constituirse en el futuro un registro así, no se inscribiría a AGUAS CLARAS, por ser presuntamente fautora de actitudes que se juzgaran reprobables (o por lo que fuera).

En resumen, al colectivo AGUAS CLARAS hay que sancionarlo por los actos sancionables del colectivo AGUAS CLARAS. A cada miembro de ese colectivo hay que sancionarlo por los actos individuales sancionables que haya cometido. Y, en el caso de los cuatro afiliados injustamente sancionados, el acto que cometieron fue firmar hace dos años un comunicado en el que se deploraban algunos puntos de la actuación de algunos líderes de la mayoría pro-pedeneísta de IU en la localidad.


4º.-- Mas, si los cuatro sancionados son inocentes, si no merecen tal sanción, ¿no merecen sanción otros, los concejales que sí hayan votado `en contra de su grupo municipal'?

¿Qué es votar contra su grupo municipal? ¡Vamos a ver! Si hay un plebiscito acerca de Maastricht y el 51 % de los españoles votan que sí y el 49% votamos que no, ¿hemos votado en contra de España?

Si en la Asamblea general de la ONU se vota a favor o en contra de las ignominiosas e inicuas sanciones contra el Irak, y todos los países latinoamericanos salvo Cuba votan a favor mientras que Cuba vota en contra, ¿ha votado Cuba en contra de América Latina?

Votar en un sentido distinto de la mayoría de un colectivo puede ser muy impropiamente expresado (y a veces, abusivamente, lo es) diciendo que es votar en contra de tal colectivo.

O bien, podemos decir que se vota en contra del colectivo cuando se somete a debate la actuación de un miembro prominente del colectivo, o del más conspicuo, y se vota en contra de tal actuación. Los que se creen líderes natos tienden a identificar el que se los cuestione con que se esté en contra de los colectivos cuya representación ostentan.

Si alguien, que sea portavoz de un colectivo en una institución más amplia, es sometido a contestación por sus actuaciones, podrá pedir el respaldo de su colectivo, mas lo que no será lícito es que automáticamente (y porque sí) identifique un apoyo ciego a su persona y a la totalidad de sus actuaciones con la defensa del colectivo. Sabemos muy bien a qué tipo de prácticas da lugar esa solidaridad de respaldo automático, esa fe del carbonero, sobre todo cuando unos líderes cuestionados y cuya actuación está en discusión exigen tal adhesión ciega y automática.

Ni, por consiguiente, el mero hecho de haber votado ocasionalmente en un sentido no coincidente con la mayoría de los integrantes del grupo municipal de IU en el ayuntamiento tricantino, ni el no haber desplegado una entusiasta y automática adhesión incondicional al portavoz de IU en ese Ayuntamiento al ser cuestionada la actuación de éste, ninguno de esos dos datos puede justificar que se acuse de `votar en contra del grupo municipal de IU' a los comunistas que tienen o tuvieron una voz en el consistorio.


5º.-- Ahora bien, si el mero hecho de votar de manera no coincidente con la mayoría no es motivo de reproche ni, menos aún, de sanción, ¿qué se hizo la disciplina de la organización? Y, por otro lado, ¿no es eso mismo lo que motivó la cancelación del PDNI en el registro de partidos integrantes de la coalición IU?

Ambas cuestiones, muy pertinentes, son acertadamente traídas a colación en el escrito aquí comentado del compañero Romero.

Veamos cada uno de esos dos puntos.

Con relación a la disciplina, hay que señalar que, en un sistema de lo que usualmente (y empleando las palabras en las acepciones que hoy les damos) llamamos `democracia', cada partido político actúa en esto del siguiente modo.

El partido impone la disciplina de voto en unas (poquísimas) cuestiones centrales y vitales.

El partido da libertad de voto en cuestiones que, o son periféricas para el propósito central de la formación, o, sin serlo, son asuntos en los que no hay consenso claramente mayoritario en las bases.

El partido adopta actitudes intermedias entre la franca concesión de libertad de voto y el llamamiento fuerte a la disciplina en muchas otras cuestiones que se sitúan entre los dos extremos.

Aun en el caso de disciplina de voto, las transgresiones de la decisión se juzgan de un modo u otro según unos parámetros objetivos y subjetivos: cuán grave sea la ruptura de disciplina, qué efectos haya tenido, qué atenuantes o agravantes concurran, cuán vital para la vida del partido y su proyecto nacional sea la cuestión votada.

El mero hecho de que en un pleno municipal, en una asamblea regional, en las cortes, dondequiera que sea, haya ene miembros de un partido de los cuales la mayoría voten en un sentido mientras que la minoría o se abstenga o vote en el otro sentido, eso, por sí solo, es práctica normal en la vida democrática, y no hubiera de causar escándalo ni extrañeza.

Ciertamente no era ésa la práctica en otra época, p.ej. cuando imperaba en los partidos comunistas la doctrina organizativa del partido monolítico. Las condiciones de aquel entonces explican suficientemente esa doctrina (y dejamos a los historiadores la discusión sobre si la justifican o no).

Hoy, cuando en el parlamento francés la mayoría de los diputados comunistas votan en un sentido mientras que una minoría lo hace en otro sentido, nadie se rasga las vestiduras, nadie acusa a la minoría de votar en contra de su propia mayoría parlamentaria. Es que son países que tienen más costumbre de libertad y de democracia que nosotros, hay que reconocerlo.

Para que hubiera un motivo de reproche contra los militantes del partido comunista de España en Tres Cantos que ocasionalmente no han sumado sus votos a los de la mayoría pro-pedeneísta del grupo municipal de IU sería menester probar que se trataba de cuestiones vitales, centrales; que había habido previamente un pronunciamiento expreso, categórico, de un órgano legítimo de IU dándoles la orden inequívoca de votar así o asá, y que incumplieron tal orden.

No concurre ninguna de esas circunstancias. Los asuntos eran de interés únicamente local. Y no había mediado ninguna consigna de voto determinada del consejo político de IU en la localidad. (Sin contar con que IU en la localidad no está teniendo una estructura democrática. [Véase más abajo el punto 6 y último de este escrito.])

Así llegamos al otro problema: ¿no hacen los compañeros de lo que fue el colectivo AGUAS CLARAS [en palabras del compañero Romero] `lo mismo, lo mismo, lo mismo que' se reprochó al PDNI, a saber: `romper la disciplina de voto en el Parlamento y hacer campaña en contra de acuerdos de la Dirección de IU'?

¡Vamos a ver! En sentido estricto nadie hace lo mismo que otro. Mi acción de subir al tren y la de aquella otra persona no son lo mismo, lo mismo lo mismo. Cada una es la acción particular que es, y tiene millones de rasgos propios.

Mas en un sentido lato o laxo podemos decir que dos acciones son lo mismo. El que podamos decirlo depende del contexto, y de los propósitos de la elocución con la cual lo decimos.

Si un hombre está bebiendo café y otro está bebiendo aguardiente, para un pintor que está pintando la escena hacen lo mismo: beber. El contenido de lo que beban no se plasma en el cuadro, ni es relevante pictóricamente.

Para un guardia de tráfico no hacen lo mismo si luego van a emprender viaje al volante de sus coches.

¿Qué es lo que reprochábamos a los líderes de la nueva izquierda? ¿Que su voto en el parlamento no fuera coincidente con el de la mayoría del grupo de IU en las cortes? ¿Que se permitieran criticar decisiones de la mayoría de IU? ¿Que en una o más cuestiones --fueran las que fuesen-- y en una entidad institucional --fuera la que fuese-- votaban de manera diferente de como lo hacían la mayoría de los miembros de esa entidad pertenecientes a la misma coalición?

¡No! No fue eso lo que les reprochamos. Lo que les reprochamos es que, en temas vitales para la vida misma de las masas laboriosas, en asuntos clave que afectan, en lo más íntimo y vital, a los intereses de los pobres, se situaran sistemáticamente, sin tapujos y con énfasis, al lado de los ricos.

Reprochábamosles que en cuestiones centrales y cruciales para el proyecto mismo de IU estuvieran al lado de los enemigos de ese proyecto y en contra de quienes defendíamos el proyecto; que estuvieran en contra de las aspiraciones abrumadoramente mayoritarias de las bases en cuestiones tan centrales y vitales como: el euro; Maastricht; la reforma laboral (que ha arrojado a millones de trabajadores a una situación de lastimosa zozobra y precariedad); el recorte de pensiones; la cuestión de monarquía o República.

(Y recordemos que su defensa de la monarquía se hizo, además, en un contexto en el cual esa adhesión implicaba la aceptación de que en España se está cumpliendo el pacto constitucional y, por consiguiente, no se perpetra una violación sistemática y continuada de los derechos humanos reconocidos por la vigente Carta de 1978; o sea, que los derechos positivos --como el derecho al trabajo y el derecho a la vivienda p.ej.-- no son auténticos derechos humanos cuyo respeto quepa exigir y cuya vulneración grave y reiterada signifique ruptura del pacto social.)

Sólo les reprochábamos, pues, el que, desoyendo los pronunciamientos claros, tajantes, expresos, estatutariamente correctos, de los órganos de dirección de IU, votaran, en todas esas cuestiones centrales y vitales, contra las aspiraciones más queridas y básicas de los trabajadores.

Todos admitimos que haya mil y un asuntos no vitales para el proyecto medular de IU en los que unos voten en un sentido y otros en otro (que si el decreto de humanidades; que si las responsabilidades por lo de la EXPO de Sevilla; que si la legalización, o no, del tráfico de drogas; que si el envío, o no, de unidades a Bosnia o al Congo; que si el plan de recursos hidráulicos; que si el aborto [porque puede haber en la coalición personas cuyas convicciones religiosas las sitúen en posición discrepante de la mayoría], etc etc).

Que se critique a la dirección federal de IU, ¡estupendo! Que se sometan a debate sus decisiones, ¡magnífico!

Lo malo es cuando un grupo dizque integrante de una coalición se perfila reiteradamente, a lo largo de años, como alineado en todas las cuestiones vitales con las posiciones de los adversarios de la coalición y en contra de la posición abrumadoramente mayoritaria en las bases de la coalición.

Llegado ese punto sería deshonesto que ese grupo continuara inscrito como integrante de la coalición. No porque ésta se cubra con ello de ridículo, sino porque se hace el blanco de la ira, el odio y el rencor de los únicos sectores de la población susceptibles de apoyarla.

Y, sobre todo, por algo más importante aún: y es que es injusto que sea así; es injusto que se obligue a las víctimas (a aquellos que han quedado condenados a la angustiosa congoja de que su empleo penda del hilo de la voluble arbitrariedad patronal, en virtud de la ley promulgada por el trono con la aprobación de la mayoría parlamentaria, incluida la nueva izquierda) a convivir en la misma coalición con los cómplices de quienes los han precarizado.

Llegados a ese punto, lo único justo y razonable es el divorcio.

Repito e insisto: no porque unos voten en un sentido y otros en otro, no porque unos critiquen las decisiones tomadas y otros no, sino por lo gravísimo y reiteradísimo de la actuación y por sus terribles consecuencias para la vida misma de las amplias masas trabajadoras.

Y ahora, en Tres Cantos, ¿qué actuaciones se reprochan a los concejales comunistas que hayan sido así, que hayan causado daños a las masas proletarias de la localidad? ¿Qué actuaciones que se estén reprochando a esos concejales pueden hacer que el obrero, el pobre injustamente tratado, sepa que --por tales actuaciones-- esos concejales han contribuido a entronizar una injusticia de la que sean víctimas? No ha habido nada tal.

Como que las decisiones (y las no-decisiones) que sí podrían provocar resentimiento y amargura las ha propiciado la mayoría del gobierno municipal y han contado con el apoyo del PP.

Pero vamos a suponer que no hay tales diferencias o que no son relevantes. Entonces, ¡que se castigue a AGUAS CLARAS como al PDNI! ¿Cómo se hizo? Cancelando la inscripción que tuviera como partido integrante de la coalición, y pidiendo el escaño a sus miembros. Nada más. Pues bien, de haber similitud de actuaciones (que no la hay), sería lícito advertir al colectivo AGUAS CLARAS que no sería inscrito en un futuro registro de corrientes de opinión locales, o se podría pedir el escaño a quienes, teniendo el carnet de AGUAS CLARAS, ostentaran públicamente un papel de dirigentes, responsables y portavoces del colectivo.

Mas no. No se les impuso a los pedeneístas --pese a la enorme gravedad de la actuación de sus líderes antiobreros-- sanción alguna. Ni siquiera se ha considerado motivo de sanción la continuada pertenencia al PDNI, tras situarse éste, en la palestra política, en abierta contrincancia con IU. En cambio quieren imponerse sanciones individuales a afiliados de base por haber dado su firma para un comunicado de AGUAS CLARAS hace dos años.

En otro tiempo, una misma acción perpetrada por los de arriba tenía un tratamiento sancionador mucho más benigno que si era cometida por los de abajo. Hoy vemos eso con repugnancia, y justamente contra tal discriminación va enfilado el principio de igualdad ante la ley.

Supongamos que lo que se imputa a los afiliados de base de IU en Tres Cantos sea comparable a las fechorías de Doña Cristina Almeida, Don Diego López Garrido y compañía. Pues bien, ¡aplíquese la misma sanción! La única que se les aplicó fue cancelar la inscripción de su grupo en los registros de IU y pedirles el acta de diputado. Acta que no entregaron para seguir votando en contra de los pobres.

Termino este apartado con una observación ad hominem. Cada observación ad hominem puede volverse del revés. Repróchaseles a los injustamente sancionados afiliados de base de IU en Tres Cantos (y repróchasenos a quienes tomamos su defensa) el, habiendo dizque jaleado la medida contra el PDNI, poner ahora el grito en el cielo. Podríamos ver nosotros con ironía el que quienes denostaron como un oprobio inquisitorial la cancelación del PDNI en el registro de IU exijan ahora mano dura contra unos afiliados de base por un inofensivo comunicado de hace dos años, o justifiquen esa mano dura diciendo que las normas son para todos.

(¿Qué normas? ¡Formúlenlas! ¡No se conformen con términos vagos e imprecisos que puedan querer decir cualquier cosa! Y ¡digan también qué medidas. Esfuércense! Digan `la norma de ...' y rellenen esos puntos suspensivos con una oración clara, de contenido precisamente adscribible, especificando que su incumplimiento lleva aparejada tal sanción, también formulada en términos jurídicamente claros y precisos.)


6º.-- ¿Tiene IU en Tres Cantos una estructura organizativa democrática?

Perfílanse en IU en la localidad dos grandes tendencias: la mayoritaria, pro-pedeneísta, que cuenta con un apoyo de aproximadamente el 55%, y la minoritaria --alineada grosso modo en las posiciones de IU federal-- que viene a contar con los sufragios de casi el 45%.

Así las cosas, el consejo político que precedió a las asambleas electorales de IU en octubre de 1997 tenía una composición proporcional de 7 miembros por la mayoría y 6 por la minoría.

Llegada la asamblea de la segunda quincena de octubre de 1997 --en la que correspondía elegir al nuevo consejo político para un período anual (según la norma consuetudinaria establecida en Tres Cantos)--, la mayoría propuso que se ampliara el número de miembros del consejo político a 21. Estaba claro qué habían maquinado: que su mayoría en el consejo político no estuviera en constante equilibrio inestable, al albur de una inasistencia individual.

Fue aprobada su propuesta. El nuevo consejo político elegido tuvo 21 miembros, nueve de ellos de la minoría. La proporción se mantenía, mas sus efectos ya no eran los mismos.

Sin embargo, tras la celebración de la elección --ya disueltas las asambleas de afiliados--, los líderes de la mayoría llevaron al pleno del nuevo consejo político una nueva propuesta, que no habían sometido a la consideración asamblearia y cuya gestación no habían dejado ni siquiera vislumbrar a las bases.

La propuesta implicaba dos puntos: (1) la duración del mandato del nuevo consejo político sería trienal; (2) el consejo político nombraría una comisión permanente de 7 miembros, en la cual delegaría prácticamente todos sus poderes.

La aprobación por rodillo de esas propuestas significó una ruptura total del orden democrático y hasta una quiebra de un orden normado no-arbitrario.

Lo primero, porque ninguna autoridad puede lícitamente determinar la duración de su propio mandato. En sistemas electorales, un órgano elegido recibe de quienes lo eligen un mandato para el período anunciado previamente a la elección. La costumbre bien establecida en IU-Tres Cantos es que la elección del consejo político sea para un solo año (12 meses). Será eso bueno o malo, pero es lo consuetudinariamente establecido, y los votantes de base que participaron en la asamblea votaron en la conciencia de que estaban eligiendo a un órgano para un año. No se les advirtió que ese órgano prorrogaría su mandato triplicando el período de duración de cargo para el que había sido elegido.

Lo segundo, porque ningún órgano elegido o nombrado puede lícitamente delegar el desempeño de sus tareas. Es posible, sí, que estatutaria o reglamentariamente se determine que un órgano elegido esté facultado para nombrar una comisión permanente con funciones tasadas. Mas eso lo ha de determinar un estatuto o reglamento (o, a defecto de reglamento escrito, un acuerdo expreso y claro de la asamblea que elige al órgano).

Lo que no cabe, dentro de un orden normativo regular, es que un órgano sea nombrado o elegido para desempeñar una tarea, sin que quien lo nombra o elige sepa que el órgano vaya a delegar y sin que nadie lo haya autorizado a delegar, y así y todo delegue.

Justamente cuando una asamblea elegida democráticamente ha delegado poderes que los electores no le habían autorizado a delegar decimos, con razón, que ha habido golpe de estado. No han sido infrecuentes tales golpes. Mas siempre han supuesto la quiebra de la legalidad.

Igual que tampoco puede delegar el consejo de ministros en una comisión ninguno de sus poderes, dentro del orden jurídico establecido. Podrá nombrar una comisión que prepare un borrador, mas no delegar la toma de decisiones en la misma. Y así sucesivamente.

Así las cosas, se desmoronó en Tres Cantos dentro de IU el orden democrático e incluso el orden estatutario reglado. Impera el diktat de quienes no respetan ninguna norma de procedimiento.

Y eso sería así fuera cual fuese la composición de la comisión permanente. Mas la ya escasísima legitimidad que tendría esa comisión viene todavía más eliminada por el hecho de que ha sido impuesta por la mayoría de tal manera que se suprima cualquier representación de la minoría. Su propuesta fue la de incluir a dos representantes de ésta (o sea, que la minoría pasaría de tener más del 42'8% a tener menos el 28'6%) y aun ésos seleccionados por la mayoría.

La minoría, claro está, rechazó tal propuesta, y el resultado ha sido una comisión permanente sólidamente pro-pedeneísta.

Desde entonces, la actividad del consejo político se ha reducido al mínimo y la dirección la lleva la comisión permanente (cuando ésta no ha delegado en el grupo municipal, que a su vez ha delegado en su portavoz, la líder pro-pedeneísta Doña Marta Menéndez, primera teniente de alcalde).

Tal es la situación en IU de Tres Cantos. Tales son los órganos de dirección. Si hubiera habido desacato a los mandamientos de ese órgano, ¿sería ello antiestatutario? ¿Tiene una autoridad de facto no reglamentaria --y que se arroga poderes que nadie le ha conferido-- el derecho a exigir obediencia absoluta de los de abajo?


Con un cordial `¡Salud y República!' para todos (y con respeto y afecto para el compañero Romero) reitero mi agradecimiento a quienes colaboren en el debate, con una gratitud especial para quienes me formulen objeciones.

Madrid, viernes 08 de mayo de 1998

Lorenzo Peña

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Lorenzo Peña
eroj@eroj.org
Director de ESPAÑA ROJA

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