Convenio Constitutivo de la Hermandad del Bien Común

(Estatutos)

Preámbulo

Reunidos en el municipio madrileño de Tres Cantos el domingo 7 de noviembre de 1999, Dª. María Teresa Alonso Álvarez, natural de Miñera de Luna, con DNI nº 9617603, y D. Lorenzo Peña Gonzalo, natural de Alicante, con DNI nº 230.359, ambos ciudadanos españoles mayores de edad y vecinos de Tres Cantos, acuerdan --acogiéndose a las disposiciones del Título VIII del Libro IV del Código Civil, y más concretamente a los Arts. 1665, 1666 y 1667 del mismo Código-- constituir conjuntamente una sociedad civil, cuya denominación social será `Hermandad del Bien Común', y que operará en el tráfico jurídico: (1) según lo preceptuado por la ley en sus mandatos imperativos; (2) según lo establecido en el presente Convenio --en cuanto no entre en contradicción con la ley--; y (3), supletoriamente, según lo estipulado en disposiciones con vigencia legal que determinen derechos y obligaciones en supuestos no regulados ni imperativamente por la legislación ni tampoco por el presente Convenio.


Art. 1º.-- La Hermandad del Bien Común es una sociedad civil que desarrollará actividades lícitas en el tráfico jurídico, concentradas principalmente en:

a) la difusión de obras intelectuales colectivamente producidas por la propia sociedad, o, si no, escritas, en colaboración, por uno o más de sus socios eventualmente junto con otro u otros co-autores;

b) la publicación electrónica de folletos, libros, ensayos, monografías, revistas, principalmente de los escritos mencionados en el apartado (a) de este artículo;

c) otras actividades similares o afines que guarden relación con la publicación, la elaboración de escritos, la documentación, y la argumentación;

d) actividades situadas en terrenos aledaños a los fines definidos en los apartados anteriores, desempeñando todos los actos lícitos necesarios o útiles para la realización de los fines principales de la sociedad, asumiendo para ello nuevas tareas según lo aconseje la práctica;

e) cualesquiera otras acciones conformes con las Leyes y con este Convenio que, por tener suficiente conexión con las enumeradas en los apartados anteriores, juzguen los socios que son de interés para la sociedad;

f) la colaboración posible con otras personas jurídicas que persigan fines cercanos a los suyos, concertando con cualquier persona física o jurídica los contratos lícitos que sean menester para el desarrollo de sus actividades.

Art. 2º.--

(1) Para las finalidades descritas en el art. precedente, la Hermandad del Bien Común contratará con proveedores de espacio en el Internet el alquiler de sitios en los que quepa depositar los productos intelectuales referidos, ya sean obra colectiva de la sociedad, ya sean obra individual de uno u otro de los socios, o eventualmente obra de colaboración, o bien sean materiales ajenos cuya difusión por ese procedimiento sea lícita.

(2) La Hermandad del Bien Común podrá contratar también con proveedores de acceso a Internet los servicios que sean necesarios para para el desempeño de sus tareas. Igualmente sufragará el uso societario de líneas telefónicas y comprará el material de oficina, electrónico e informático que necesite, a menos que le sea facilitado por los socios o por terceros, a título de donación o de comodato.

(3) También asumirá entre sus gastos la Hermandad del Bien Común la impresión de hojas, folletos, volantes, pasquines, esquelas u otros escritos como forma accesoria de difusión.

(4) La Hermandad del Bien Común podrá asimismo contratar --asumiendo el gasto correspondiente-- la inserción de anuncios que den a conocer más ampliamente su labor así como cualesquiera otros gastos de publicidad.

(5) En casos excepcionales, la Hermandad del Bien Común podrá asumir contractualmente el pago de derechos de autor si procede, mas en general el material que difunda habrá de ser de utilización gratuita.

Art. 3º.-- La Hermandad del Bien Común podrá contratar con autores de ciertos manuscritos su difusión o publicación electrónica por las vías de difusión que controle la sociedad.

Art. 4º.-- La Hermandad del Bien Común podrá asimismo contratar con empresas editoriales la publicación de parte de su material --principalmente del que consista en obras colectivas propias-- por medios diferentes, ya sea mediante la estampación de discos compactos --u otro medio similar--, ya sea mediante impresión, o cualquier otro.

Art. 5º.-- Los contratos que concierte con terceros la Hermandad del Bien Común se ajustarán, en principio, a los términos previstos en el presente Convenio. Sin embargo, en virtud de necesidades prácticas, podrán hacerse --dentro de lo permitido por la ley-- adaptaciones o ensanchamientos del ámbito de acción de la sociedad, llegando a acuerdos con terceros que rebasen el marco de actuación al que inicialmente, y según este Convenio, tenía pensado ceñirse la sociedad.

Art. 6º.--

a) El órgano directivo de la Hermandad del Bien Común es la Junta general de sus socios, la cual se reunirá frecuentemente y siempre que lo requieran las circunstancias.

a) La Junta general de la Hermandad del Bien Común tomará sus acuerdos por unanimidad. Si en un futuro, habiendo aumentado considerablemente el número de socios, fuera difícil llegar a tal unanimidad, se requerirá siempre, en todo caso, una mayoría de 2/3 de los socios para cada acuerdo. La revisión de los Estatutos de la sociedad siempre requerirá un acuerdo unánime, según lo preceptúa el art. 22 de este Convenio.

b) Sin embargo, y mientras la Junta general de la sociedad no decida lo contrario, cualquier socio puede, en todo momento, actuar en nombre de la sociedad con plenos poderes, a título de apoderado, estableciendo, en los términos que juzgue más adecuados, los contratos con terceros que sean menester para los fines de la sociedad; la sociedad estará obligada por tales pactos, aunque la contratación la haya hecho el socio en su propio nombre, si, por el contenido del pacto, éste comporta derechos o deberes para la sociedad.

Art. 7º.--

(1) La Hermandad del Bien Común seleccionará los escritos que desee publicar electrónicamente, o difundir o promover por cualquier otro medio legal, atendiendo a los criterios indicados en los siguientes apartados de este artículo.

(2) Los escritos difundidos versarán principalmente sobre cuestiones sociales y filosófico-políticas e irán encaminados a defender la idea del bien común, o sea la de que todo ser humano tiene el deber y el derecho de participar en el bien común y de coadyuvar al mismo, lo cual conlleva el principio de igualdad estrictamente entendido, a saber: que nadie esté, por su nacimiento, sometido a una obligación de cuyo cumplimiento esté en cambio exento, también por su nacimiento, otro ser humano.

(3) En las obras colectivas que produzca, la Hermandad del Bien Común efectuará una labor específica para promover argumentativamente esa idea del bien común, abogando por un sistema social planetario en el cual rijan la comunidad de bienes, la economía planificada y la distribución solidaria según el criterio de las necesidades de cada individuo.

(4) A través de su participación lícita en el tráfico jurídico, la Hermandad del Bien Común rescatará, promoverá y difundirá el estudio de algunos de nuestros grandes pensadores clásicos en temas jurídico-sociales, como Tomás Campanella, Juan de Mariana, Francisco Martínez de Mata y Joaquín Costa.

(5) Igualmente --en el marco de su participación lícita en el tráfico jurídico-- la Hermandad del Bien Común llevará a cabo estudios acerca de los derechos humanos (en particular de problemas sobre la compatibilidad entre diferentes tipos o grupos de derechos y la articulabilidad de criterios racionales de priorización para casos de eventual conflicto) y fomentará el estudio y el cultivo de la temas jurídicos relacionados con los objetivos anteriormente señalados, especialmente temas de derecho de gentes en diversos ámbitos de la cultura.

(6) Asimismo la Hermandad del Bien Común contribuirá, mediante su participación en el tráfico jurídico, a dilucidar las cuestiones clave de la filosofía jurídica y social, especialmente problemas relacionados con el proyecto de un estado integral y solidario del planeta Tierra, o sea de una comuna terráquea sin economía de mercado.

Art. 8º.--

a) La Hermandad del Bien Común podrá inscribir en el Registro de la propiedad industrial, como marcas registradas, las denominaciones o los logotipos de las publicaciones electrónicas que promueva.

b) También podrá efectuar las gestiones necesarias para la obtención de las autorizaciones de depósito legal, ISBN o ISSN, etc, y en general las medidas de índole administrativa que considere oportunas para garantizar la plena juridicidad de la labor realizada por la sociedad.

Art. 9º.--

(1) La Hermandad del Bien Común emitirá una declaración general (que se llamará `Declaración de derecho de copia [copyright]' que fije la Licencia de uso que concede a cuantos lectores accedan a los escritos publicados o difundidos por la sociedad, ya sean éstos obra colectiva de la misma, ya obras de uno u otro de los socios --eventualmente en colaboración con personas ajenas a la sociedad--, ya sean artículos u otros manuscritos ofrecidos a la Hermandad del Bien Común por otros autores --mediante un contrato expreso o tácito.

(2) Tal Declaración será revisable en todo momento por la sociedad, a salvo de los derechos ya adquiridos por terceros, pero sin tener que respetar las meras expectativas.

(3) El usuario o lector que acceda al material desplegado en páginas o sitios web de los que sea dueña la Hermandad del Bien Común estará, al hacerlo, contratando con esta sociedad y comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Licencia de uso.

Art. 10º.--

a) De manera general, será gratuita, y no onerosa para terceros, la labor de la sociedad en los campos de la autoría, la preparación de obras colectivas, la solicitud y recepción de manuscritos de colaboradores eventuales, la difusión, la publicación electrónica, etc.

b) La sociedad podrá exceptuar de esa regla general de gratuidad tal o cual actividad especial, cuenta habida de circunstancias particulares, otorgando entonces, a algún publicador, estampador, impresor o difusor, una licencia de reproducción de materiales de los que sea dueña la sociedad, a cambio de una retribución pecuniaria.

c) También podrá la sociedad pedir donativos, pero dejará claro, en ese caso, que se trata de tales, y no de contraprestaciones por los materiales que la sociedad difunda a título gratuito.

d) En el supuesto de que la sociedad recibiera donativos o decidiera ejercer el derecho previsto en el apartado (b) de este artículo, los ingresos que así se obtuvieran se dedicarían únicamente a mantener o incrementar la labor de la sociedad; si hubiera un excedente, éste sería destinado por la Junta general de la sociedad a aligerar equitativamente las cargas de los socios previstas en el artículo siguiente.

e) Aunque la sociedad no ambiciona la consecución de beneficios, sin embargo, por imperativo legal, si éstos se obtuvieren serían repartidos equitativamente entre los socios. Igualmente se repartirán equitativamente entre los socios las pérdidas.

Art. 11º.--

(1) Cada socio aportará a la sociedad medio millón de Pts, sin que se establezca para hacerlo término ninguno. Las modalidades y los plazos serán acordados por los socios de común acuerdo. A falta de acuerdo diferente, cada socio entregará a la sociedad 250 cuotas mensuales de 2000 Pts.

(2) También podrán los socios hacer aportaciones de material inventariable a título de donación o de comodato.

(3) Además de su contribución pecuniaria y eventualmente del material fungible que donen a la sociedad, los socios aportarán principalmente su industria, su empeño para que prosperen los fines de la Hermandad del Bien Común; comprometiéndose para ello a dedicarle al menos 35 horas mensuales.

Art. 12º.--

a) En los términos de la vigente ley de propiedad intelectual, las obras colectivas que sean producidas por la sociedad son propiedad de ésta, sin que ningún autor individual pueda reclamar como exclusivamente suya una parte desgajada de la obra colectiva.

b) Sin embargo, cada autor individual que participe en una obra colectiva de la sociedad es libre de reutilizar cualesquiera partes de la obra colectiva de que se trate para adaptarlas, modificarlas, o reinsertarlas, literalmente o no, en cualquier otro escrito suyo, entendiéndose así que la obra colectiva es co-propiedad común de la sociedad y de cada autor y que, al no caber deslindamiento de las aportaciones individuales, cualquier parte de la obra puede libremente ser utilizada por cualquiera de los co-autores como obra propia suya.

c) Lo previsto en el apartado anterior podrá efectuarse siempre que con ello no se lesione ningún derecho legítimo de terceros, sea legal sea convencional.

Art. 13.-- En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 1669 del Código Civil, y a fin de que la Hermandad del Bien Común sea una persona jurídica de pleno derecho, este Convenio tiene carácter de contrato y se hará públicamente accesible en los espacios web que posea la sociedad.

Art. 14º.-- La sociedad se regirá supletoriamente por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes, en cuanto su actividad no se adecúe del todo a lo previsto por la legislación respecto de las sociedades civiles.

Art. 15º.-- El patrimonio de la Hermandad del Bien Común está constituido:

(a) Por bienes intelectuales: obras colectivas de la sociedad; la propiedad intelectual sobre ediciones electrónicas, antologías, revistas electrónicas, compilaciones (tomadas como un todo y siempre a salvo de los derechos individuales de propiedad de terceros); asimismo los bienes intelectuales propiedad de los socios y que éstos atribuyan libremente a la sociedad, aunque sea retractivamente, siempre que la ley lo consienta;

(b) Por los derechos de uso de espacio web alquilados a terceros, las marcas, los títulos de las publicaciones de la sociedad y otros similares;

(c) Por los haberes en dinero que se constituyan gracias a las aportaciones de los socios, a los donativos que reciba la sociedad y eventualmente a emolumentos u honorarios que perciba en virtud de contratos acordados con terceros para la difusión de una parte de la producción intelectual de la sociedad por vías que no sean la del despliegue electrónico;

(d) Por material fungible y eventualmente material informático y electrónico, como p.ej. PC's en uso, escrutadoras, impresoras etc.

Art. 16º.--

(1) Lorenzo Peña, miembro fundador de esta sociedad civil así como también fundador y, hasta esta fecha, dueño de las páginas electrónicas y sitios web que se enumeran en este artículo, hace plena donación de los mismos a la Hermandad del Bien Común, la cual, desde este momento, y en virtud de este Convenio, se hace propietaria de ellos. Trátase de: la publicación electrónica ESPAÑA ROJA (htttp://www.eroj.org); del internet site EROJ.ORG; y de las diversas rúbricas o secciones que constituyen ramas de esa publicación electrónica, tales como la Biblioteca electrónica «Juan de Mariana», el boletín El bien común, sobre deberes y derechos humanos, la págª «Leonardo da Vinci» de derechos animales, la págª «Paraninfo» sobre cuestiones académicas, etc; igualmente de los derechos adquiridos para matener mirror sites como el que viene funcionando desde hace años en el proveedor inglés Netlink.

(2) La transmisión de propiedad expresada en el literal precedente de este artículo conlleva también que la Hermandad del Bien Común pasa a ser titular de todos los derechos de copia (copyright) que correspondían hasta ahora a Lorenzo Peña como productor y editor de esa publicación electrónica y dueño de ese sitio web.

Art. 17º.--

(1) La Hermandad del Bien Común está abierta al ingreso de otras personas que deseen, asumiendo plenamente todas las obligaciones de los miembros de la sociedad estipuladas en este Convenio, obtener con ello también los derechos inherentes a la condición de socio.

(2) El ingreso de un nuevo socio habrá de ser aprobado en la Junta general de la sociedad por una mayoría de 5/6. Mientras el número de socios sea inferior a 6, se requerirá la unanimidad.

(3) Tal ingreso habrá de hacerse mediante firma de un contrato de incorporación conforme con este Convenio, archivándose como anejo al mismo.

Art. 18º.-- Los socios tienen derecho a retirarse de la sociedad en cualquier momento siempre que expongan, razonada y motivadamente, su decisión de abandonar la sociedad y den un pre-aviso suficiente para que no se ocasionen perjuicios ni a la sociedad ni a terceros. Al efectuarse el abandono de la sociedad por un socio se llevará a cabo la liquidación de deudas pendientes entre el socio y la sociedad. El abandono de la sociedad comporta la renuncia total a cualquier derecho de co-propiedad respecto de los bienes de la sociedad, incluidos sus productos intelectuales, marcas, rótulos, denominaciones, etc.

Art. 19.-- Son derechos de cada socio de la Hermandad del Bien Común:

(1) Ser debidamente convocado a las reuniones de la Junta general de socios y participar en ella con voz y voto según los términos de este Convenio;

(2) Oponer su veto a las decisiones societarias que requieran unanimidad;

(3) Participar, según los términos que especifica este Convenio, en la posesión societaria del patrimonio de la sociedad, así como --en cuanto ello sea posible y no choque con intereses legítimos de otros socios o de terceros-- en el disfrute distribuido de ese patrimonio; concretamente: ostentando, cuando y donde lo desee, la condición de miembro de la sociedad, beneficiándose así del prestigio y el buen nombre de la sociedad y destacando su labor en la misma;

(4) Exigir que su propio nombre aparezca en las publicaciones de la sociedad a título de miembro de la misma;

(5) Actuar como apoderado de la sociedad mientras la Junta de socios no decida reservar exclusivamente tal actuación para uno o varios socios especialmente designados por la Junta para tal cometido;

(6) Participar en el reparto equitativo de beneficios, si los hubiere, o en el aligeramiento, también equitativo, de las cargas contributivas;

(7) Recibir el asesoramiento gratuito de los demás socios en cualesquiera asuntos que tengan algo que ver con la actividad de la sociedad;

(8) Participar en seminarios que pueda organizar la sociedad para el estudio de temas sociales o de filosofía jurídica o política;

(9) Obtener, en préstamo gratuito, libros, documentos, revistas u otras publicaciones que otros socios pongan a disposición común en régimen de comodato; se constituirá con tales documentos y publicaciones un fondo bibliográfico y documental societario.

Art. 20º.--

(1) La sociedad civil denominada «Hermandad del Bien Común» se constituye para un período de 99 años, extinguiéndose el 6 de noviembre del año 2098. Antes de esa fecha sólo se disolverá por acuerdo unánime de la Junta General de socios o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

(2) No quedará automáticamente extinguida la sociedad, a menos que tenga que suceder así por imperativo legal, si en un momento dado hay un solo socio, sea por la razón que fuere. En esa circunstancia --si es que el ordenamiento jurídico lo permite de manera similar a como autoriza la sociedad mercantil unipersonal-- persistirá la Hermandad como sociedad unimembre.

Art. 21º.-- Los socios tienen responsabilidad mancomunada por las deudas de la sociedad.

Art. 22º.-- El presente Convenio tiene, por su carácter, el rango de Estatutos de la sociedad. Tales Estatutos podrán ser revisados por la Junta general de socios, requiriéndose en tal caso siempre, inexcusablemente, la unanimidad. No pueden ser revisados en ningún caso los apartados (1), (2) y (3) del art. 7 ni tampoco el art. 22. El texto revisado de los Estatutos se hará público al igual que la versión original del Convenio y junto con ella.

Art. 23º.-- Aunque la denominación oficial de la sociedad es `Hermandad del Bien Común', a menos que imperativamente venga impuesto por el ordenamiento jurídico que una sociedad civil de esta índole sólo pueda tener una única denominación, la sociedad usará también --como apelaciones alternativas o a título de seudónimo social-- las traducciones al latín, francés, inglés u otros idiomas de su denominación oficial, y, en español, la de `Hermandad Proletaria ESPAÑA ROJA', o `España Roja' a secas, por ser esa publicación electrónica su principal actividad en el momento de constituirse la sociedad.

Art. 24º.-- El domicilio social de esta sociedad civil es la finca del sector Foresta Nº 17, 8º B, Tres Cantos, provincia de Madrid, España (con la indicación postal `c/o Dª. Mª Teresa Alonso'). El Nº de fax para comunicarse con la sociedad es el +(34) 91 803 09 48. El buzón de correo electrónico: <eroj@eroj.org>.


Firman los socios fundadores:

Mª Teresa Alonso                Lorenzo Peña

Tres Cantos, 7 de noviembre de 1999



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Lorenzo Peña

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