¿Qué es el A.M.I.?NOTA12_1

Las diferentes ediciones de Le Monde diplomatique «destaparon» informativamente el pasado mes de febrero un asunto tan decisivo como el proyectado Acuerdo Multilateral sobre inversiones, el AMI, un acrónimo conocido hasta entonces únicamente por los especialistas de los países más desarrollados del planeta, que negociaban sigilosamente («a puerta cerrada»), en la sede de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en París, un tratado que significa la anulación de la soberanía de los Estados en favor de los grandes de las finanzas y el comercio mundiales.

En Francia, en Alemania y en italia, movimientos sindicales, ciudadanos, intelectuales, del ámbito de la creación artística, etc. se movilizan para evitar el secuestro de las instituciones democráticas y de la sociedad civil frente al AMI, que su propio creador, Renato Ruggiero (director de la OMC), no duda en considerar como «La constitución de una economía mundial unificada». En España han sido muy escasas las voces que han advertido sobre los riesgos de esta nueva aplicación de la apisonadora globalitaria. (Le Monde diplomatique.)

Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay (GATT) se exploró la idea de concertar un Código de inversiones, pero 15 países en vías de desarrollo (India, Ghana, Tanzania, etc.) bloquearon el proyecto. Los países ricos decidieron entonces negociarlo en el marco de la OCDE. (El Acuerdo se dio a conocer después de la filtración y publicación de unos borradores en Internet a finales de 1996.) Las negociaciones se iniciaron en mayo de 1995 y se desarrollan en reuniones cada seis semanas en la sede de la OCDE. La firma, prevista para el 26 de mayo de 1997, fue aplazada en el intento de limar las divergencias existentes.

Aparentemente, el AMI se presenta como un tratado clásico de derecho internacional, firmado y ratificado por los Estados. Su objetivo es regular las relaciones entre los inversores extranjeros y los Estados de los países de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se trata de garantizar la liberalización y la protección de las inversiones, y de establecer procedimientos eficaces para regular los contenciosos.

No obstante, en su capítulo «Derechos de los inversores» el proyecto del AMI deja bien claro, que tiene por objetivo la protección de las sociedades que invierten en el extranjero «en todo momento y en todas circunstancias». El proyecto de acuerdo prohíbe a los Estados un trato discriminatorio de los inversores extranjeros respecto de los nacionales. El AMI, por ejemplo, prohíbe que se imponga a una empresa extranjera una cuota de contratación de trabajadores locales, o la obligación de abastecerse en empresas locales, de instalar una sede social en el país de acogida, o de invertir una parte de sus beneficios en investigación y desarrollo. Según el proyecto de acuerdo:

-- Las empresas multinacionales y los inversores extranjeros podrán exigir indemnizaciones inmediatas y adecuadas por toda pérdida originada por «agitaciones sociales y acontecimientos similares, guerras, insurrecciones y revoluciones» (artículo 3);

-- También podrán someter a juicio a los estados con legislaciones o disposiciones que discriminen a los inversores y empresas extranjeras respecto de las nacionales;

-- Se establece la prohibición de expropiar o nacionalizar de forma directa o encubierta inversiones extranjeras;

-- Se establece el derecho a indemnizaciones en el caso de que una disposición estatal restringiera su capacidad de conseguir beneficios.

Cabe destacar el carácter casi irreversible de las obligaciones derivadas del acuerdo (los Estados firmantes deben confirmar su compromiso a los 5 años y, de forma automática, quedarán obligados por otros 15 años suplementarios), así como la inexistencia de cláusulas de salvaguardia.

En el sector audiovisual se suprimen las cuotas obligatorias de difusión en los programas de televisión y las obligaciones de invertir en producción nacional. En cine, no se podría financiar la ayuda a la industria del sector con tasas sobre la difusión de películas americanas o extranjeras.

Los gobiernos deben garantizar a los inversores el derecho absoluto de invertir sin restricción ninguna (comprar terrenos, recursos naturales, servicios de telecomunicaciones, divisas, etc.).

En caso de privatizaciones, los poderes públicos deben ofrecer a las sociedades extranjeras idénticas condiciones que a las nacionales.

El AMI va más allá del establecimiento de un marco jurídico que unifique los más de 1800 acuerdos bilaterales existentes y garantice la seguridad de los inversores internacionales. Se trata de un golpe de estado silencioso que pretende garantizar a las multinacionales una libertad absoluta, subordinando las instituciones al mercado, reduciendo las prerrogativas de los Estados.

Lo que está en juego es un proyecto de civilización que afectará a nuestro futuro, nuestro modo de vida y nuestra identidad. Este proyecto es favorable a los intereses de las multinacionales y podría perjudicar al conjunto de derechos sociales, culturales medioambientales y democráticos actuales y futuros de cada país. [...]

Es conveniente que el Grupo Parlamentario de IU en el Congreso de los Diputados solicite un debate sobre el AMI en el Pleno del Congreso, o al menos, en la pertinente Comisión parlamentaria (en este caso, posibilitando la comparecencia de las Centrales Sindicales y de otros agentes sociales).

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