AMI: Todo el poder a las transnacionalesNOTA14_1

En mayo de 1995 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económica (OCDE) dispuso la negociación de un Acuerdo Multilateral de Inversiones --AMI (MAI en inglés). La OCDE, que reúne a los 29 países más ricos de la Tierra, tiene como objetivo la total liberalización de las inversiones, dando mayor protección a los inversores y garantizándoles el máximo retorno de ganancias, eliminando las mínimas barreras que quedan, impidiendo la nacionalización de empresas e incluso aplastando la defensa de las selvas tropicales. El texto propone la mayor libertad posible a la circulación del capital entre los países, dando respuesta a dos fenómenos de la época: la multiplicación de los flujos de capital internacional que, para 1996, superaron los 340 mil millones de dólares y, segundo, que la exportación de capitales ha desalojado a la expansión del mercado internacional. Así, el imperialismo parasitario da una nueva muestra de su predilección por inversiones monetarias antes que por incrementar la producción. Nuevamente, las tesis de Lenin se confirman.

La negociación del AMI pretendió mantenerse en secreto, pero desde sectores laborales de los mismos países ricos surgió la oposición, la misma que va transformándose en un hecho mundial, pues éste es el paso para un Tratado Global de Inversiones que otorgue a los países de la OCDE el control de toda la economía mundial.

Libertad total para las multinacionales

El texto que se discute y se ha hecho público señala que: «un país que firme el AMI no establecerá medidas (irrazonables y discriminatorias) que entraven la explotación, la gestión, el mantenimiento, la utilización, el juego o la alienación de inversiones que se realicen en su territorio por parte de inversores de otro país firmante». Se da así plena libertad a las transnacionales sobre los trabajadores, áreas de trabajo y recursos naturales, sin que tengan ningún límite o condicionamiento.

Esto se complementa con una definición de inversión que incluye desde poner una fábrica, pasando por contratar testaferros en el país dependiente o depositar capitales golondrina causando luego crisis en el país que recibió esos capitales. El Acuerdo dice simplemente que inversión es: «Todo tipo de actividad realizada o controlada, directa o indirectamente, por un inversor».

Cuando se imponga a los países dependientes la firma de este «Acuerdo» (entre comillas porque un acuerdo forzado ya no es acordado por las partes), tal como sí imponen muchas otras medidas y leyes,..., nos veremos en la imposibilidad de prohibir inversiones o ciertas actividades productivas que destruyen el ambiente, estaremos imposibilitados de expropiar la propiedad transnacional, imposibilitados de exigir el cumplimiento de ciertas obligaciones o de impedir el ingreso de productos tóxicos.

Estas prohibiciones se expresan directamente en el texto:

«Un país firmante no podrá expropiar o nacionalizar directa o indirectamente una inversión realizada en su territorio...». «... No podrá imponer ninguna de las obligaciones siguientes: utilizar o privilegiar los bienes o servicios producidos en su territorio; ... transferir una tecnología, un procedimiento u otro conocimiento...; dar empleo a un porcentaje de mano de obra local...: incorporar un mínimo de participación de capital local. Esto último significa que un país del llamado tercer mundo no podrá exigir de un inversor nada en materia de empleo, de desarrollo regional o protección ambiental y las transnacionales fijarán las leyes nacionales al poco tiempo.

Seguro contra revoluciones

El AMI los protege hasta de las revueltas causadas por el hambre que ellos provocan: «Un inversor que ha sufrido un perjuicio a sus inversiones en el territorio de otro país, en razón de una guerra o de un conflicto armado, de un estado de emergencia, de una revolución, de una revuelta o de otros eventos similares... acordará con ese país una restitución o una indemnización que, en cualquier caso, será pronta, adecuada y efectiva». Esto incluye cualquier intento de nacionalización de empresas o sectores productivos. Pero nada se dice de que una transnacional indemnice a un país por los daños causados como, por ejemplo, que la Texaco pague por las 600 balsas de desechos tóxicos que abandonó en nuestro Oriente.

El último seguro, el más importante sin duda, es establecer que una transnacional puede seguir juicios a un Estado o un país y que el caso será tratado en un tribunal internacional desde donde se emitirán sanciones como las que Estados Unidos impone a países como Libia, Corea Democrática, Irak o la India.

Esta posibilidad permitirá la privatización de empresas estatales sin autorización del Estado que las posee, el que puede ser acusado de monopólico, discriminador y lesivo a la libre inversión.

Como se ve, se trata de una Ley de vigencia Mundial que está dirigida a fortalecer a las grandes transnacionales y ponerlas por encima de los Estados Nacionales, dándoles todo el poder económico y político. La cercana aprobación del AMI es un hecho que debe ser rechazado con fuerza por los trabajadores, demócratas y revolucionarios de todo el mundo.

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