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Lorenzo Peña
EL LINUXITA: razones para usar software libre
ERC presenta una proposición de Ley para implantar el 'soft' libre
Enviado por asociacion el Martes, 14 de Mayo
Software Libre Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) presentó hoy
en el Congreso de los Diputados una proposición de Ley para la
implantación del 'software' libre en la Administración del Estado, con
el objetivo de "democratizar la información frente a las
multinacionales". Por ese motivo, Puigcercós --que compareció ante los
medios en compañía de representantes de la Asociación de Internautas
(AI) y de Hispalinux-- explicó que dicha medida supone una solución
"más barata y segura" que permitirá que todos los usuarios puedan
descargar de la Red los programas y códigos fuente que necesiten.
El diputado de ERC, Joan Puigcercós, afirmó que la iniciativa responde
a la necesidad de que "no se puede permitir que grupos internacionales
creen un gueto" para suministrar sus sistemas informáticos, y explicó
que una propuesta similar ya fue presentada en el Parlament catalán.
En la exposición de motivos de la proposición, la formación
nacionalista asegura que el 'software' libre e Internet "han estado
íntimamente unidos" y que, por tanto, "no sería posible la Internet
actual sin 'software' libre ni sería posible el 'software' libre sin
los protocolos libres de Internet".
Por ese motivo, Puigcercós --que compareció ante los medios en
compañía de representantes de la Asociación de Internautas (AI) y de
Hispalinux-- explicó que dicha medida supone una solución "más barata
y segura" que permitirá que todos los usuarios puedan descargar de la
Red los programas y códigos fuente que necesiten.
SISTEMA FIABLE
ERC asegura que el grado de fiabilidad y de operatividad, además de su
bajo coste, ha hecho que el sistema operativo GNU/Linux y una larga
serie de programas desarrollados bajo el mismo concepto "permiten
gozar de unas ventajas técnicas y de explotación muy superiores a la
mayoría de sistemas propietarios existentes en el mercado".
Entre las principales ventajas enumeradas por la formación política
figuran optimización de la inversión, fomento de la innovación
tecnológica, independencia del proveedor y seguridad y privacidad de
los datos.
Pero además, ERC defiende que con el 'software' libre los sistemas de
almacenamiento y de recuperación de la información son públicos,
existe mayor dificultad para introducir código malicioso, espía o de
control remoto, hay una mayor seguridad nacional y se fomenta la
lengua propia.
En este sentido, Puigcercós aseguró que el 'software' libre supone
"promocionar" la tecnología local. "La tecnología no tiene por qué
estar en pocas manos. Se abriría el mercado e implicaría la entrada de
más agentes, que no fuéramos al ritmo de las grandes multinacionales,
que quieren dejar en desuso otras opciones", añadió, y reseñó que para
los países en vías de desarrollo supondría una mayor libertad.
En la misma línea, ERC informó de que el gobierno chino ha optado por
que una versión en chino del GNU/Linux para que sea el sistema de toda
su administración y que Perú, México y Brasil están adoptando medidas
similares. Asimismo, destacó que en la UE hay iniciativas del gobierno
alemán destinadas al desarrollo y promoción y uso del 'software' libre
('GNU Privacy Guard'), y diferentes iniciativas legislativas del
estado francés.
"ACTITUD PASIVA"
ERC afirma que la Administración del Estado "no puede mantener una
actitud pasiva ante los sucesivos cambios y ventajas tecnológicas que
la irrupción del 'software' libre ha traído en los últimos años" y
añade que el objetivo de la ley es que la Administración constituya el
"principal eje motor" de estos cambios incentivando el desarrollo, la
distribución y el uso de este tipo de 'software' en todo el país y, en
especial, en el seno de la misma Administración.
Por su parte, el presidente de la AI, Víctor Domingo, expresó su
respaldo a la proposición de Ley, y pidió que se genere debate. "Hay
que huir de los monopolios y sometimientos de los 'software'
propietarios", explicó.
En cuanto a Hispalinux, uno de sus miembros, Juan Tomás García resaltó
la "importancia de que los políticos se den cuenta de su valor" y
criticó la posición de compañías como Microsoft. En su opinión, el
'software' se asemeja a las matemáticas, "que sólo existen unas y no
cabe hablar de matemáticas de unos o de otros".
LINEX
Hay que recordar que en 1991 nació la primera versión de un sistema
operativo portátil compatible con UNIX, bajo el nombre de GNU/Linux,
que era cien por cien libre en cuanto a licencia de uso, distribución
y modificación.
Desde entonces se han ido desarrollando una gran cantidad de programas
y utilidades basadas en el concepto de 'software' libre, y la Junta de
Extremadura ha sido una de las más ambiciosas con su programa 'LinEx',
recientemente presentado.
Reproducido de Europa Press
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
JOAN PUIGCERCÓS BOIXASSA, Diputado de Esquerra Republicana de
Catalunya, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la
Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY para la implantación
del software libre en la Administración del Estado.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hace más de quince años que en distintos foros técnicos mundiales se
habla sobre el denominado modelo de licencia de software libre o
open/free software. En 1984 era impensable utilizar un ordenador
moderno sin usar en este, a su vez, un sistema operativo propietario
protegido mediante licencias restrictivas de amplio espectro. Nadie
podía compartir el software libremente con otros usuarios de ordenador
y, por descontado, con estos tipos de licencias propietarias era
totalmente imposible modificar el programa para adaptarlo a las
necesidades operativas específicas concretas.
El proyecto GNU, que marca el inicio del movimiento del software
libre, fue fundado para cambiar esta situación. Su primer objetivo fue
desarrollar un sistema operativo portátil, compatible con UNIX y que
fuera 100% libre en cuanto a licencia de uso, distribución y
modificación. En 1991, la primera versión de este sistema operativo
desarrollado vio la luz con el nombre de GNU/Linux. Desde entonces,
paralelamente y gracias a la colaboración de miles de personas, se ha
ido desarrollando una gran cantidad de programas y utilidades basadas
en el mismo concepto de software libre
. Al mismo tiempo, con el desarrollo y difusión de Internet aparece un
nuevo concepto, diferente pero también muy íntimamente relacionado con
el de software libre: los protocolos libres. Este tipo de protocolos,
que sirven de base a todos los servicios de Internet (la web, el
correo, la transferencia de archivos y otros), tienen el mismo origen
y filosofía que el software libre: la informática pública, la
información pública. Por esta razón, software libre e Internet han
estado íntimamente unidos. No sería posible la Internet actual sin
software libre ni sería posible el software libre sin los protocolos
libres de Internet.
En la actualidad, el grado de fiabilidad y de operatividad, añadido al
bajo costo que el propio concepto de software libre y el tipo de
licencia que incorpora suponen, ha hecho que el sistema operativo
GNU/Linux y una larga serie de programas desarrollados bajo el mismo
concepto permiten gozar de unas ventajas técnicas y de explotación muy
superiores a la mayoría de los sistemas propietarios existentes en el
mercado, especialmente en el ámbito de aplicación de Internet y de
todas sus tecnologías asociadas: servidores de correo electrónico,
servidores de archivos y otros. En este ámbito de aplicación hay que
destacar el dato siguiente: se calcula que más de un 70% de los
servidores web del mundo están basados en el sistema operativo
GNU/Linux y demás software libre.
En el ámbito empresarial hay que mencionar que grandes empresas
informáticas, como IBM, Hewlett Packard, Apple y Sun, ofrecen apoyo
técnico, financiero y comercial al software libre. Por ejemplo, hoy
día, IBM permite la ejecución de GNU/Linux en sus mainframes (grandes
ordenadores), Hewlett Packard instala GNU/Linux en sus servidores, las
nuevas versiones del sistema operativo de los ordenadores Apple (MacOS
X) están basadas en software libre (FreeBSD) y Sun participa
activamente en el desarrollo de software libre (proyecto Apache,
herramientas de programación JAVA, proyecto Mozilla y la aplicación
ofimática OpenOffice, por poner algunos ejemplos).
El alto grado de consolidación al que ha llegado el software libre en
la actualidad no puede explicarse sin conocer las ventajas económicas,
estratégicas y sociales que el uso, promoción y desarrollo de este
tipo de software proporciona, en especial a las administraciones
públicas, en contraposición al software de licencia propietaria.
Algunas de estas ventajas son las siguientes:
- Optimización de la inversión. En el software propietario, gran parte
de la inversión económica recae sobre el coste de la licencia del
producto, que sólo beneficia a la empresa productora del programa. En
el mundo del software libre no hay coste alguno de licencia, ya que
esta otorga el derecho de copiarlo, lo que conlleva el efecto de que
los programas son gratuitos o tienen un coste mínimo.
- Fomento de la innovación tecnológica. En la medida en que se
efectúen posibles adaptaciones o mejoras de un programa de software
libre, se fomenta la innovación tecnológica del país. Al disponer del
código fuente de la aplicación, cualquier técnico o empresa del país
puede realizar el desarrollo de las mejoras. No hay que encargarlas a
empresas de otros países que trabajan con sistemas propietarios. De
esta forma, contribuimos a la formación de profesionales de nuevas
tecnologías y al desarrollo local bajo nuestros propios planes
estratégicos. Dado que las mejoras realizadas no tienen, a su vez,
restricciones, cualquier otra administración, empresa, institución u
organismo pueden beneficiarse de las mejoras introducidas.
- Independencia del proveedor. Al disponerse del código fuente del
programa, cualquier empresa o profesional con conocimientos adecuados
puede continuar ofreciendo desarrollos o servicios para la aplicación
concreta. En el mundo del software de licencia propietaria, sólo quien
desarrolló la aplicación puede realizar estos servicios. Con el
software libre no se está supeditado a las condiciones del mercado del
proveedor; frecuentemente los proveedores de software de licencia
propietaria se ven obligados a dejar de fabricar un producto por un
cambio drástico de las condiciones del mercado o, simplemente, porque
consideran que ya no podrán rentabilizar la inversión. Disponiendo del
código fuente, en cambio, el usuario puede continuar introduciendo por
su cuenta mejoras en el programa. El software libre, por su propia
naturaleza, no es más inestable, en lo que respecta a la continuidad
que el software de licencia propietaria. Al contrario: el software
libre puede ser utilizado perfectamente después de haber desaparecido
la empresa o grupo de usuarios que lo elaboraron, ya que cualquier
técnico informático de cualquier institución puede continuar
desarrollándolo, usándolo, mejorándolo y adaptándolo. En cambio, el
software de licencia propietaria, tan pronto desaparece la empresa que
lo desarrolló está abocado inexorablemente a su desaparición sin que
pueda hacerse nada para evitarlo.
- Seguridad y privacidad de los datos. El software libre, al
disponerse del código fuente del programa, garantiza los derechos
civiles de los ciudadanos en los siguientes aspectos:
- Los sistemas de almacenamiento y de recuperación de la información
son públicos. Cualquier persona puede ver y entender cómo se almacenan
los datos en un determinado formato o sistema y éstos no quedan
ligados a sistemas cerrados tan habituales en e software de licencia
propietaria. Así se garantiza la perdurabilidad de la información.
- Mayor dificultad para introducir código malicioso, espía o de
control remoto, ya que el código fuente puede ser revisado y se pueden
detectar posibles puertas traseras (backdoors). En el software de
licencia propietaria nunca podremos saber si los programadores
originales introdujeron, bien por propia iniciativa, bien por encargo
de la empresa, puertas traseras que pongan en peligro la seguridad del
sistema o la privacidad de los datos.
- Seguridad nacional. Muchos fabricantes de software de licencia
propietaria colaboran con agencias gubernamentales a fin de incluir
accesos secretos en el software para poder acceder a datos
confidenciales; de esta manera quedan comprometidos determinados
aspectos de la seguridad nacional cuando estos sistemas se utilizan
para almacenar datos sensibles de un gobierno. En el mundo del
software libre, cualquier persona o empresa puede revisar el código y
comprobar que no se ha introducido ningún código malicioso; y, a su
vez, cualquier entidad puede añadir libremente a la aplicación que
utiliza cualquier codificación adicional para proteger sus datos.
- Fomento de la lengua propia. Actualmente, las lenguas minoritarias,
como el catalán, el gallego o el vasco, tienen pocas posibilidades de
desarrollo en el mundo del software de licencia propietaria. En
cambio, el software libre representa claras ventajas para lenguas
minoritarias como las citadas. Cualquier persona o institución puede
traducir y adaptar un software libre a cualquier lengua, a diferencia
del software de licencia propietaria, en el cual sólo la empresa
productora tiene los derechos para realizar la traducción. Por otra
parte, si el programa no dispone de corrector ortográfico a alguna
lengua, puede desarrollarse un corrector propio o adaptar alguno de
los existentes en el mundo de las nuevas tecnologías, ya que cuando se
crea un nuevo recurso lingüístico en el ámbito del software libre (una
traducción, un diccionario, etc.), al quedar a disposición de todos,
puede ser reutilizado en futuras aplicaciones. Así, por poner un
ejemplo, entidades como SoftCatalà o usuarios individuales han
conseguido crear y mantener programas libres traducidos al catalán con
reconocido éxito. Muchas de estas traducciones han sido posibles
gracias al hecho de que el software no tenía limitaciones legales en
este sentido.
Estas y otras ventajas han hecho que el uso, el desarrollo y la
difusión del software libre haya llegado a las administraciones
públicas de muchos estados. El gobierno chino ha optado por que una
versión en chino del GNU/Linux sea el sistema de toda su
administración. Perú, México y Brasil están adoptando medidas
similares.
Tomando como referencia nuestro propio entorno, la Unión Europea, hay
que destacar las iniciativas del gobierno alemán destinadas al
desarrollo, promoción y uso del software libre: el proyecto GNU
Privacy Guard, desarrollado por el GUUG (Grupo de Usuarios UNIX de
Alemania) y, finalmente, por el Gobierno alemán, es uno de los mejores
instrumentos de seguridad existentes en la actualidad. Igualmente, la
KBST, Agencia de coordinación de las tecnologías de la información del
Gobierno alemán, recomienda en sus circulares el uso de software libre
en la administración alemana.
Hay que mencionar también, en este ámbito europeo, las iniciativas
legislativas del Estado francés: el proyecto de ley de Lafitte,
Tregout y Cabanel y el proyecto de ley de Le Déaut, Paul y Cohen, con
objetivos parecidos: que la administración pública francesa utilice
software libre. Cabe destacar que las iniciativas legislativas
encaminadas a promover el uso de este tipo de software en las
administraciones públicas de la Unión Europea garantizan el derecho a
la compatibilidad; del software y, por lo tanto, proporcionan los
mecanismos necesarios para llevar a la práctica el principio de
interoperatividad de la Directiva Europea sobre el software de 1991.
La Administración del Estado, como institución responsable del
desarrollo tecnológico y de la democratización del acceso a las nuevas
tecnologías en la sociedad española, no puede mantener una actitud
pasiva ante los sucesivos cambios y ventajas tecnológicas que la
irrupción del software libre free software/open source ha traído en
estos últimos años.
El objetivo de esta ley es que la Administración del Estado constituya
el principal eje motor de estos cambios tecnológicos incentivando el
desarrollo, la distribución y el uso de este tipo de software basado
en licencias de código abierto (open/free software) en el Estado
español y, en especial, en el seno de la misma Administración.
Esta ley supone un avance fundamental en la liberalización de un
sector fundamental estratégicamente para el desarrollo plural de toda
la sociedad y para el avance en su competitividad, capacitación, e
independencia en el desarrollo e innovación tecnológica.
Por todas estas razones, se presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN DE LEY
- Artículo 1º
Definiciones
- Licencia de software libre -
- Se define como una licencia que da
derecho a utilizar un programa de ordenador en cualquier circunstancia
(ya sea sistema operativo o programa aplicativo) que haga posible al
usuario, además de ese uso del programa mismo, el acceso al código
fuente completo y el derecho de estudiar nuevas funcionalidades; el
derecho de difundir copias del programa y de su código fuente; el
derecho de modificar el código fuente; el derecho de distribuir
públicamente el programa y el derecho de distribuir públicamente el
código fuente modificado.
- Software libre -
- Se define como software libre un programa de
ordenador (ya sea sistema operativo o programa aplicativo) distribuido
bajo licencia de software libre según la definición del apartado
anterior.
- Protocolo libre -
- Se define como protocolo libre aquel protocolo
(procedimientos y estructuras de almacenamiento, distribución y
comunicación de datos) público y libre de cualquier patente de uso y/o
implementación.
- Software de código fuente abierto -
- Se define como software de código
fuente abierto un programa de ordenador (ya sea sistema operativo o
programa aplicativo) que tenga el código fuente disponible para el
usuario, independientemente de su licencia de uso.
- Software de licencia propietaria -
- Se define como software de licencia
propietaria un programa de ordenador (ya sea sistema operativo o
programa aplicativo) distribuido bajo una licencia de uso que no
satisface la definición de licencia de software libre.
- Artículo 2º
Con el fin de normalizar y fomentar el uso de las lenguas oficiales
del Estado distintas del castellano en la Administración de las
respectivas Comunidades Autónomas y en las industrias culturales y
favorecer, estimular y fomentar con medidas adecuadas la producción,
la distribución y la comercialización de software en las lenguas
oficiales distintas del castellano y la traducción, en su caso, de
estos productos a dichas lenguas, los respectivos gobiernos
autonómicos darán prioridad y patrocinarán la producción de software
libre y la correspondiente documentación de uso en las lenguas
oficiales del Estado distintas del castellano.
- Artículo 3º
Los gobiernos de las Comunidades Autónomas con lenguas oficiales
distintas del castellano, los organismos autónomos públicos, las
empresas públicas y las empresas de capital mixto bajo control
mayoritario de dichos gobiernos autonómicos estarán obligados a
utilizar preferentemente en sus sistemas y equipamiento informático
software libre en la lengua oficial distinta del castellano, sin
ninguna restricción de propiedad en cuanto a su cesión, alteración y
distribución.
- Artículo 4º
La utilización, desarrollo, distribución y difusión de software libre
en las distintas lenguas oficiales del Estado se establecerá, como
cláusula obligada o de mérito, en aquellos convenios de colaboración
y/o decretos de concesión de subvenciones, en el ámbito de las nuevas
tecnologías, que la Administración del Estado suscriba con las
Comunidades Autónomas con lenguas oficiales distintas de la
castellana.
- Artículo 5º
Las licitaciones, concursos u otros procedimientos para la adquisición
de software que ejecuten los organismos mencionados en el artículo 3º
se tendrán que regir por los principios establecidos en esta ley.
- Artículo 6º
La utilización por parte de los organismos mencionados en el artículo
3º de software con licencias que no respondan a lo dispuesto en esta
ley estará permitida en aquellos casos en que no sea posible disponer
de software libre que contemple las soluciones técnicas objeto de
licitación pública solo después de haber sido ofrecida para su
creación, con licencia con arreglo a esta ley, a concurso público
establecido por el coste total de implantación que tendría la
adquisición de uno similar con licencia propietaria.
- Artículo 7º
La Administración del Estado velará por la difusión, la promoción y
distribución de software libre en las distintas lenguas oficiales en
el seno de todas las instituciones, asociaciones y entidades públicas o privadas y, en especial, en las administraciones locales y en el
mundo educativo, difundiéndolo mediante sus organismos competentes y,
simultáneamente, fomentando la industria informática de las
Comunidades Autónomas con lenguas oficiales distintas del castellano.
- Artículo 8º
La licencia de software libre sólo podrá restringir la distribución
del código fuente en forma modificada en el caso en que se permita la
distribución de programas alterados con el código fuente original y
que la modificación del software se genere en el proceso de
compilación. Debe permitirse explícitamente la distribución del
software compilado a partir del código fuente modificado pudiendo, por
tanto, exigir que los programas derivados tengan distintos nombres o
números de versión que los diferencien del original.
- Artículo 9º
No podrá admitirse ninguna cláusula de la licencia que implique
cualquier tipo de discriminación a personas o grupos.
- Artículo 10º
Ninguna licencia podrá ser específica para un determinado producto y
se tendrá que posibilitar que los programas extraídos de la
distribución original tengan las mismas garantías de libre alteración,
distribución o utilización que el software original.
- Artículo 11º
El software que ya es propiedad del Estado deberá ser licenciado según
estas mismas premisas de licencia admitiendo el derecho de
modificación, copia y redistribución, y la obligatoriedad de licenciar
en las mismas condiciones los productos derivados de su modificación
por parte de terceros.
- Articulo 12º
El software propiedad del Estado será puesto a disposición de todos
los ciudadanos en servidor público para su disfrute, por ser estos los
legítimos dueños al ser el Estado un mero administrador de los bienes
que a la sociedad pertenecen.
- Disposición adicional
La Administración del Estado promoverá acuerdos y convenios con las
cámaras de comercio, diputaciones, administraciones locales,
comunidades autónomas, para fomentar la coordinación y la cooperación
entre instituciones o entre estados en materia de software libre para
asegurar, con las medidas adecuadas, la promoción y uso conjunto de
software libre con respeto a todas las variantes.
Joan Puigcercós
Portavoz Grupo Mixto
Diputado por Barcelona (Esquerra Republicana de Catalunya)