Algunas razones por las que merece un NO el referéndum sobre la Constitución Europea

por Raúl Alba Zabalo

Comentarios sobre algunos de los artículos que los famosos no nos leen en televisión y sobre los que no se plantean debates públicos, abiertos y plurales.

ARTÍCULO I-3

Objetivos de la Unión

1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.

2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada.

3. La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento

económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.

La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.

La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.

La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y ling&udiaer;ística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

4. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

5. La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en la Constitución.

Llama la atención que, entre los objetivos fundamentales de la Unión, aparecen ya a partir del párrafo 2 el mercado, la libre competencia, el crecimiento económico, y la economía social de mercado altamente competitiva, al mismo nivel que objetivos como la paz, la libertad, la no discriminación, igualdad, solidaridad y protección de los derechos humanos. Esto, aparte de elevar la economía de mercado a la categoría de principio fundamental irrenunciable -por no hablar de la libre competencia, la competitividad…- pone de manifiesto la contradicción que supone el supeditar la consecución de los demás objetivos a un sistema económico determinado: se aspira a unos objetivos fácilmente asumibles por todos pero para ello no se puede intervenir ni controlar la economía, que queda sometida al único control de las leyes del mercado. En resumen: la economía queda por encima y fuera del interés general, lo que por otra parte supone una renuncia a lo establecido -aunque fuera sólo sobre el papel- en la misma Constitución española: Artículo 128. 1-Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2-Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Artículo 131. 1.El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

ARTÍCULO I-9

Derechos fundamentales

2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en la Constitución.

De esta forma, se garantiza que los Derechos Humanos se defenderán siempre que no contradigan a esta Constitución. Hay apartados de la Declaración de los Derechos Humanos difícilmente aplicables desde este tratado: esa declaración menciona explícitamente derechos como condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, igualdad de salario, remuneración equitativa y satisfactoria, nivel de vida adecuado, vivienda, servicios sociales... derechos que este tratado no garantiza. Como se verá, en algunos casos tan sólo “podrá” o “tratará” de promoverlos, en otros será casi imposible alcanzarlos por la rigidez de los criterios económicos impuestos y en otros ni se mencionan explícitamente.

ARTÍCULO I-30

El Banco Central Europeo

3. El Banco Central Europeo es una institución. Tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá en exclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Gobiernos de los Estados miembros respetarán esta independencia.

El BCE tiene total independencia del resto de las instituciones europeas y por tanto escapa del control de la soberanía: el Parlamento Europeo.

ARTÍCULO I-41

Disposiciones particulares relativas a la política común de seguridad y defensa

2. …La política de la Unión con arreglo al presente artículo no afectará al carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa común se realiza en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y será compatible con la política común de seguridad y defensa establecida en dicho marco.

La política de defensa de la Unión se supedita a la política de defensa de la OTAN, organización a la que pertenecen países que no están en la Unión, como EE.UU.

3 …Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. Se crea una Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (Agencia Europea de Defensa) para identificar las necesidades operativas, fomentar medidas para satisfacerlas, contribuir a identificar y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, para participar en la definición de una política europea de capacidades y de armamento, así como para asistir al Consejo en la evaluación de la mejora de las capacidades militares.

Se fomenta el crecimiento de la capacidad, la investigación y la industria militares y por tanto la destinación de recursos a estos fines. Lejos de aspirar a un desarme progresivo que haga creíble el objetivo de promover la paz -según se refleja en el artículo I-3- se consagra el militarismo y se adopta el perverso principio de que “la mejor manera de luchar por la paz es prepararse para la guerra”.

5. El Consejo podrá encomendar la realización de una misión, en el marco de la Unión, a un grupo de Estados miembros a fin de defender los valores y favorecer los intereses de la Unión. La realización de esta misión se regirá por el artículo III-310.

El artículo III-310 simplemente habla de la gestión de la misión. Lo importante es que la Unión podrá intervenir -o dar soporte a intervenciones por parte de terceros países- “a fin de favorecer sus intereses”, lo que deja la puerta abierta a cualquier intervención con tal ambiguo pretexto. En cualquier caso, quien encargará la misión será el Consejo y no el Parlamento Europeo, donde realmente está la soberanía popular -en este y en multitud de casos más en otros temas trascendentes-.

ARTÍCULO II-69

Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia

Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

No se garantiza el derecho al matrimonio entre homosexuales, que se deja a decisión de las leyes de los diferentes Estados, lo que en la práctica es lo mismo que no garantizar nada.

ARTÍCULO II-75

Libertad profesional y derecho a trabajar

1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.

2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro.

3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los

Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.

Estaría mejor sustituir el derecho a trabajar por el derecho a un trabajo digno. Además, es sospechoso que los extranjeros -inmigrantes- tengan derecho a unas condiciones laborales “equivalentes” y no “idénticas” a las de los ciudadanos de la Unión.

ARTÍCULO II-94

Seguridad social y ayuda social

3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales.

Este artículo sería perfecto si se eliminara la parte subrayada, ya que, como en el caso del artículo II-69, el añadido supone no garantizar nada en términos absolutos.

ARTÍCULO II-105

Libertad de circulación y de residencia

1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Aquí, se evidencia uno más de los fraudes que plagan esta constitución y el cinismo de los que para defenderla pregonan orgullosos que ésta garantiza el derecho a residir en cualquier Estado miembro libremente. Este artículo es un fraude porque más adelante, donde se habla de disposiciones concretas de movilidad, el artículo III-133 deja claro que la libre residencia es sólo de trabajadores:

ARTÍCULO III-133

1. Los trabajadores tienen derecho a circular libremente dentro de la Unión.

3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, los trabajadores tienen derecho a:

a) responder a ofertas efectivas de trabajo;

b) desplazarse libremente a tal efecto por el territorio de los Estados miembros;

c) residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que rigen el empleo de los trabajadores nacionales;

d) permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones que fijen los reglamentos europeos adoptados por la Comisión.

Ahora sí nos dejan claro que la libre circulación y residencia es sólo de trabajadores, es decir: de mano de obra. El apartado d) conlleva que un trabajador, cuando pierda su trabajo, sólo podrá permanecer en el país según ciertas condiciones, lo que en la práctica supone la anulación del artículo II-105: de libre circulación y residencia, nada. Un ejemplo: las condiciones actuales de las que se habla, obligan a un trabajador que termina su empleo en Finlandia a abandonar el país en un plazo de dos meses.

ARTÍCULO III-116

En todas las acciones contempladas en la presente Parte, la Unión tratará de eliminar las desigualdades entre la mujer y el hombre y de promover su igualdad.

ARTÍCULO III-118

En la definición y ejecución de las políticas y acciones contempladas en la presente Parte, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Contrasta que en otros artículos se “garantiza”, se “obliga” o se “prohíbe” mientras que en estos dos simplemente se “tratará” de eliminar desigualdades o de luchar contra discriminaciones. Como en tantos otros casos, “tratará” no garantiza ni compromete a nada en un texto que pretende ser constitucional.

ARTÍCULO III-122

Sin perjuicio de los artículos I-5, III-166, III-167 y III-238, y dado el lugar que ocupan los servicios de interés económico general como servicios a los que todos conceden valor en la Unión, así como su papel en la promoción de la cohesión social y territorial de ésta, la Unión y los Estados miembros, dentro de sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación de la Constitución, velarán por que dichos servicios funcionen conforme a principios y en condiciones, económicas y financieras en particular, que les permitan cumplir su cometido. Dichos principios y condiciones se establecerán mediante ley europea, sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros, dentro del respeto a la Constitución, para prestar, encargar y financiar dichos servicios.

Aparte de considerar los Servicios de Interés Social como meros servicios de interés económico general, se les ponen condiciones -“económicas y financieras en particular”- de funcionamiento, lo que abre la puerta al recorte de dichos servicios en pro de una buena gestión y viabilidad, económica y financiera, poniendo la rentabilidad económica por encima de la rentabilidad social.

ARTÍCULO III-124

1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución y dentro de las competencias que ésta atribuye a la Unión, una ley o ley marco europea del Consejo podrá establecer las medidas necesarias para luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.

Como se comenta para el artículo III-118, “podrá” no garantiza ni compromete a nada.

ARTÍCULO III-147

1. La ley marco europea establecerá las medidas para alcanzar la liberalización de un servicio determinado. Se adoptará previa consulta al Comité Económico y Social.

2. La ley marco europea contemplada en el apartado 1 se referirá en general, con prioridad, a los servicios que influyan de forma directa en los costes de producción o cuya liberalización contribuya a facilitar los intercambios de mercancías.

Vía libre a la privatización y liberalización de servicios y empresas públicas, incluidos monopolios públicos de interés social, como por ejemplo el transporte por ferrocarril -RENFE-.

ARTÍCULO III-148

Los Estados miembros se esforzarán por proceder a una liberalización de los servicios más amplia que la exigida en virtud de la ley marco europea adoptada en aplicación del apartado 1 del artículo III-147, si su situación económica general y la del sector afectado se lo permiten. La Comisión dirigirá recomendaciones a tal efecto a los Estados miembros interesados.

Se aspira a una liberalización aún más ambiciosa que la que ampara el artículo anterior y que, en un futuro, podría -por qué no- incluir la de la Seguridad Social.

ARTÍCULO III-151

[Unión aduanera]

6. En el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan en virtud del presente artículo, la Comisión se guiará por:

d) la necesidad de evitar perturbaciones graves en la vida económica de los Estados miembros y garantizar un desarrollo racional de la producción y una expansión del consumo en la Unión.

Se fomenta oficialmente y mediante Constitución el consumismo: “desarrollo racional de la producción” -¿cómo se garantiza si no se puede intervenir…?- y “expansión del consumo” son términos incompatibles; lo racional sería reducir las necesidades de consumo de los ciudadanos.

ARTÍCULO III-156

En el marco de la presente Sección, quedan prohibidas las restricciones tanto a los movimientos de capitales como a los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

Permisividad total a la deslocalización de empresas dentro de la Unión, desde unos países hacia otros donde la mano de obra sea más barata y la competitividad sea mayor.

ARTÍCULO III-157

2. …El Parlamento Europeo y el Consejo tratarán de alcanzar el objetivo de la libre circulación de capitales entre Estados miembros y terceros países en el mayor grado posible, y sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución.

Permisividad total a la deslocalización fuera de la Unión, hacia países donde los derechos laborales básicos se respeten menos aún.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, sólo una ley o ley marco europea del Consejo podrá establecer medidas que supongan un retroceso en el Derecho de la Unión respecto de la liberalización de los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos.

El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.

Una forma de garantizar el punto 2 y obstaculizar su reforma: sólo se podrá cambiar por unanimidad del Consejo -jefes de Estado o de Gobierno de todos los países-.

ARTÍCULO III-158

1. El artículo III-156 se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a:

a) aplicar las disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital;

¿Fomento de la residencia fiscal favorable?

b) adoptar todas las medidas indispensables para impedir las infracciones de sus disposiciones legales y reglamentarias, en particular en materia fiscal y de supervisión prudencial de entidades financieras, establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística o tomar medidas justificadas por razones de orden público o de seguridad pública.

Llama la atención el término “prudencial” -ya nos dejan claro que tal supervisión está limitada y supeditada a los intereses de no nos dicen qué o quién- y refleja la poca predisposición al control del sistema financiero, control al que se ponen límites no especificados.

ARTÍCULO III-166

1. Los Estados miembros no tomarán ni mantendrán, respecto de las empresas públicas y de las empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a la Constitución, en particular al apartado 2 del artículo I-4 y a los artículos III-161 a III-169.

2. Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal estarán sujetas a las disposiciones de la Constitución, en particular a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas disposiciones no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo del comercio no deberá verse afectado de forma contraria al interés de la Unión.

Se obliga a las empresas públicas a funcionar con criterios de gestión iguales a los de las empresas privadas, lo cual vuelve a incidir en la rentabilidad económica sobre la social y podría abrir la puerta a su privatización. Y, por los artículos posteriores hasta el 169, se supeditan las ayudas estatales a la no interferencia en la libre competencia y el comercio y sólo se contemplan ayudas en casos de especial gravedad, como deja claro el artículo III-167.

ARTÍCULO III-167

1. Salvo que la Constitución disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados miembros o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

3. Podrán considerarse compatibles con el mercado interior:

a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo III-424, habida cuenta de su situación estructural, económica y social;

b) las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro;

c) las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común;

d) las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común;

Llama la atención que este punto 3, donde se controlan las ayudas estatales más trascendentes, se encabeza con la expresión “podrán considerarse compatibles…”, en contraposición al punto 2: “serán compatibles…” que compatibiliza ayudas para casos muy excepcionales -por ejemplo, en casos de desastres naturales-. Vemos que este punto 2 tampoco garantiza las ayudas estatales, sino que simplemente contempla su posibilidad en casos puntuales y excepcionales p. ej. “grave situación de subempleo”.

ARTÍCULO III-177

Para alcanzar los fines enunciados en el artículo I-3, la acción de los Estados miembros y de la Unión incluirá, en las condiciones fijadas por la Constitución, la instauración de una política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.

…Dicha acción de los Estados miembros y de la Unión conlleva el respeto de los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias saneadas y balanza de pagos estable.

Aparte de todo lo comentado sobre el artículo I-3, se establece la obligación del “déficit cero” tan criticado no hace mucho por algunos -PSOE, sindicatos- de los que hoy piden el SÍ.

ARTÍCULO III-184

[Artículo extensísimo que habla de la posibilidad de que un Estado miembro tenga un “déficit público excesivo”, de las medidas a adoptar por la Unión (sin el voto del Estado implicado) y de las sanciones a aplicar (sin posibilidad de recurso).]

Consagración del neoliberal “déficit cero”.

ARTÍCULO III-185

1. El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, el Sistema Europeo de Bancos Centrales apoyará las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la realización de los objetivos de ésta definidos en el artículo I-3. El Sistema Europeo de Bancos Centrales actuará de conformidad con el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, fomentando una eficiente asignación de recursos de acuerdo con los principios enunciados en el artículo III-177.

Vuelve a dejar claro que la prioridad es la estabilidad de precios, la economía de mercado y la libre competencia, prevaleciendo éstas sobre los objetivos del artículo I-3 y no al contrario. En la práctica, no se puede intervenir en la economía en favor del interés general, sólo se controla por las leyes del mercado. Lo mismo que lo comentado para el artículo I-3.

ARTÍCULO III-188

En el ejercicio de los poderes y en el desempeño de las funciones y obligaciones que les atribuyen la Constitución y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, ni el Banco Central Europeo, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano. Las instituciones, órganos u organismos de la Unión, así como los Gobiernos de los Estados miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales en el desempeño de sus funciones.

El Banco Central Europeo será completamente independiente y no estará controlado por los poderes democráticos, en especial el Parlamento Europeo.

ARTÍCULO III-203

La Unión y los Estados miembros se esforzarán, de conformidad con la presente Sección, por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable, así como unos mercados laborales capaces de reaccionar rápidamente a la evolución de la economía, con vistas a lograr los objetivos enunciados en el artículo I-3.

En resumen: flexibilidad laboral pura y dura. Se garantiza la “adaptabilidad” del mercado laboral, que se supedita a la evolución de la economía. Esto sólo, ya desvirtúa los artículos siguientes sobre fomento del empleo y protección de los trabajadores -especialmente el artículo III-210 en el que sí hay una larga lista de intervenciones a favor de éstos-, empleo del cuál se aspira a conseguir un “nivel elevado”, pero siempre bajo la prioridad de los criterios económicos que determina la Unión.

ARTÍCULO III-207

La ley o ley marco europea podrá establecer medidas de fomento para propiciar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar su acción en el ámbito del empleo, a través de iniciativas destinadas a desarrollar el intercambio de información y buenas prácticas, facilitando análisis comparativos y asesoramiento, así como promoviendo planteamientos innovadores y evaluando experiencias, en particular mediante proyectos piloto. La ley o ley marco se adoptará previa consulta al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social.

La ley o ley marco europea no incluirá armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

Al final, mucha uniformidad en criterios económicos y financieros, pero nada de una legislación laboral común.

ARTÍCULO III-209

La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los enunciados en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para hacer posible su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero, y la lucha contra las exclusiones.

Con este fin, la Unión y los Estados miembros actuarán teniendo en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones contractuales, así como la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión.

Es decir: se garantizan todos estos derechos pero siempre supeditados a la sagrada competitividad. Dentro de la Unión, el fomento de la competitividad tendrá que suponer en la práctica un recorte en los derechos laborales -la flexibilidad laboral, necesaria para conseguir competitividad- además de inducir al enfrentamiento y la rivalidad entre trabajadores de distintos países de la Unión: los trabajadores se enfrentarán o rivalizarán, no con los agentes que recortan sus derechos sino a los trabajadores de otros países.

En una visión Global, la competitividad europea deberá obligatoriamente conseguirse a expensas del recorte en las economías de otros países, especialmente de los menos desarrollados: es imposible que crezcamos todos en todo el mundo todo el tiempo, alguien tendrá que rebajar aún más sus expectativas económicas.

ARTÍCULO III-219

1. Para mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores en el mercado interior y contribuir así a la elevación del nivel de vida, se crea un Fondo Social Europeo destinado a fomentar, dentro de la Unión, las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como a facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a la evolución de los sistemas de producción, en especial mediante la formación y la reconversión profesionales.

No hace mucho que los mismos sindicatos que hoy piden el SÍ a esta Constitución -CC.OO. y UGT-, se escandalizaron por unas medidas muy similares a éstas pretendidas por el anterior Gobierno del PP.

ARTÍCULO III-233

2. La política medioambiental de la Unión tendrá como objetivo un nivel elevado de protección, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de precaución y de acción preventiva, en el principio de corrección de los daños al medio ambiente, preferentemente en el origen, y en el principio de que quien contamina paga.

Por tanto, quien tenga dinero para pagar, seguirá contaminando mientras le salga rentable.

ARTÍCULO III-234

5. Sin perjuicio del principio de que quien contamina paga, cuando una medida basada en el apartado 1 conlleve costes considerados desproporcionados para las autoridades públicas de un Estado miembro, dicha medida establecerá de la forma adecuada una de las siguientes posibilidades o ambas:

a) excepciones de carácter temporal,

b) apoyo financiero con cargo al Fondo de Cohesión.

Es decir: quien contamina paga, pero se puede subvencionar el pago. Por tanto: contaminan unos y pagamos todos.

ARTÍCULO III-309

1. Las misiones contempladas en el apartado 1 del artículo I-41, en las que la Unión podrá recurrir a medios civiles y militares, abarcarán las actuaciones conjuntas en materia de desarme, las misiones humanitarias y de rescate, las misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, las misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz, las misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos.

Todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio.

Esto ya nos suena: vía libre a la guerra preventiva.

ARTÍCULO III-311

1. La Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (Agencia Europea de Defensa) creada por el apartado 3 del artículo I-41 estará bajo la autoridad del Consejo y tendrá las siguientes funciones:

d) apoyar la investigación sobre tecnología de defensa y coordinar y planificar actividades de investigación conjuntas y estudios de soluciones técnicas que respondan a las futuras necesidades operativas;

e) contribuir a identificar y, en su caso, aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa y para mejorar la eficacia de los gastos militares.

Destino de recursos presupuestarios a gastos militares: investigación e industria militar. Lo mismo que lo comentado anteriormente para el apartado 3 del artículo I-41.

ARTÍCULO III-383

1. El Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión podrán participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

Plena autonomía del BCE, en cuyas decisiones no intervienen los órganos de decisión de la Unión -mucho menos el Parlamento-.

ARTÍCULO III-399

1. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión garantizarán la transparencia de sus trabajos y adoptarán en sus reglamentos internos, en aplicación del artículo I-50, las disposiciones particulares relativas al acceso del público a sus documentos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones sólo estarán sujetos al apartado 3 del artículo I-50 y al presente artículo cuando ejerzan funciones administrativas.

[El apartado 3 del artículo I-50 dice: Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tendrá derecho, en las condiciones establecidas en la Parte III, a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte.]

Por tanto, se limita el derecho a acceder a los documentos del BCE.

ARTÍCULO III-436

1. La Constitución no obstará a las normas siguientes:

b) todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado interior respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares.

O sea: la Unión renuncia al control del comercio de armas en sus Estados miembros y por tanto en su territorio. La única condición es que tal comercio de armas no interfiera en el funcionamiento del sagrado Mercado. O dicho de otra manera: el tráfico de armas sólo será controlado por las reglas del Mercado: oferta-demanda.


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