Señora Louise Arbour
INTERNATIONAL CRIMINAL TRIBUNAL FOR FORMER YUGOSLAVIA
(Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia)
P.O. Box 13888
Churchillplain 1
2501 EW The Hague
Países Bajos
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TEL: +31-70-416-5000
Señoría:
Yo abajo firmante, ..., de nacionalidad española, con D.N.I. nº ..., con domicilio en ...
DENUNCIO
Que las personas dirigentes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, su Secretario General Excmo Sr. D. Javier SOLANA Madariaga, y los jefes políticos y militares de los Estados miembros resultan responsables --por los ataques y bombardeos que han mandado realizar sobre el territorio de Yugoslavia cometidos en marzo, abril, mayo y junio de 1999-- del párrafo d) del artículo 2, de los párrafos b) y c) del artículo 3, y de los a) y h) del art. 5 del Estatuto de este Tribunal.
Art. 2.d) Destrucción o apropiación de bienes no justificados por necesidades militares y llevadas a cabo en gran escala y en forma ilícita y arbitraria;
3.b) La destrucción arbitraria de ciudades, pueblos o aldeas, o su devastación no justificada por necesidades militares.
3.c) Los ataques o bombardeos, por cualquier medio, de pueblos, aldeas, viviendas o edificios indefensos.
5. Crímenes de lesa humanidad.- El Tribunal Internacional tendrá competencia para enjuiciar a los presuntos responsables de los crímenes que se señalan a continuación, cuando hayan sido cometidos contra la población civil durante un conflicto armado, interno o internacional:
Asesinato;
(....)
Persecución por motivos políticos, raciales o religiosos; (....)
(El ataque va enfilado contra los serbios.)
Por ello SUPLICO
Jurisdicción personal.- El Tribunal Internacional ejercerá jurisdicción sobre las personas naturales de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
En este caso, además, todas las personas aforadas quedan expresamente fuera de su natural inmunidad diplomática o fuero por las violaciones del art. 1 del Tratado de 1949 de la NATO, y los arts. 42 y 51 de la Carta de las Naciones Unidas, toda vez que esas violaciones fundamentales no se pueden ejecutar por la personalidad jurídica del cargo que ostentan sino necesariamente a título personal, por lo que toda la acción posterior a la violación, y consecuente con ella, resulta ilícita y arbitraria.
COMPETENCIAS
«Responsabilidad penal individual.-
- La persona que haya planeado, instigado u ordenado la comisión de algunos de los crímenes señalados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto, o lo haya cometido o haya ayudado en cualquier otra forma a planearlo, prepararlo o ejecutarlo será individualmente responsable de ese crimen.
- El cargo oficial que desempeñe el inculpado, ya sea de Jefe de Estado o de Gobierno o de funcionario responsable del Gobierno, no le eximirá de responsabilidad penal ni atenuará la pena.
- El hecho de que cualquiera de los actos mencionados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto haya sido cometido por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal a su superior si éste sabía o tenía razones para saber que el subordinado iba a cometer tales actos o los había cometido y no adoptó las medidas necesarias y razonables para impedir que se cometieran o para castigar a quienes los perpetraron.
- El hecho de que el inculpado haya actuado en cumplimiento de una orden impartida por un Gobierno o por un superior no le eximirá de responsabilidad penal, pero podrá considerarse circunstancia atenuante si el Tribunal Internacional determina que así lo exige la equidad.»
- Temporal: Es competente el Tribunal, puesto que el Estatuto en su artículo 1, dispone la fecha de inicio desde el 1 de enero de 1991, sin determinar fecha de finalización como en el de Ruanda, por lo que debe entenderse que los hechos actuales entran en el tiempo.